viernes , 4 octubre 2024
Imagen de archivo de Ilunión Seguridad

El juzgado condena a Ilunion Seguridad SA a pagar 1.500 euros por vulnerar los derechos de un delegado sindical al que se negó a concederle representación

El juzgado de lo Social número 5 de La Coruña ha condenado a la empresa Ilunion Seguridad SA por vulnerar el derecho fundamental al derecho sindical a un delegado de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por lo que además deberá indemnizar a dicho sindicato con 1.500 euros en concepto de daños morales por vulneración de la libertad sindical.

Además, la titular del juzgado de lo Social coruñés, Pilar Carreira Vidal, ha condenado a dicha mercantil a nombrar como delegado sindical de la misma a Juan José. V. M., desde el 15 de mayo de 2024, con todos los derechos inherentes a dicho reconocimiento, que le fueron negados tras las elecciones sindicales celebradas un mes antes.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, el 18 de abril de 2024 se celebraron elecciones para el Comité de Empresa del centro de trabajo que Ilunion Seguridad SA tiene en La Coruña, con un censo total de 237 trabajadores.

A resultas de esas elecciones, Alternativa Sindical designó a Juan José V. M. como delegado sindical en Ilunion, lo que fue rechazado por la mercantil con el argumento de que dicho sindicato había obtenido el 9,23% de los votos, inferior al 10% que señala el convenio colectivo del sector de vigilancia privada.

Esta decisión fue recurrida ante el juzgado de lo Social de La Coruña que, en sentencia de 20 de septiembre, notificada ahora a las partes, señala que ‘con su negativa –Ilunion Seguridad SA- ha contravenido una de las manifestaciones de la libertad sindical, como es la de su actividad a través de la sección y /o delegado sindical en la empresa, que corresponde en todo caso por lo fijado en el artículo 10.2 in fine de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical’.

Según la juez, dicha Ley, que está por encima de lo que puedan establecer los diferentes convenios colectivos, ‘recoge literalmente que “Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical”’.

Y como un solo delegado sindical, sigue la juez, ‘es lo que se solicitó en este caso por los aquí demandantes, y fue denegado por la empleadora, sin una razón objetiva que lo ampare, sino que contraviniendo disposiciones normativas de rango superior y por tanto vulnerando el derecho de libertad sindical tanto de Juan José V. M. como de la Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, conducta que ha de cesar’.

Por todo ello, la magistrado juez ha condenado a Ilunion Seguridad SA por vulnerar el derecho fundamental al derecho sindical a un delegado de Alternativa Sindical y a indemnizar a dicho sindicato con 1.500 euros en concepto de daños morales por vulneración de la libertad sindical.

Además, dicha mercantil deberá nombrar como delegado sindical de la misma a Juan José. V. M., desde el 15 de mayo de 2024, con todos los derechos inherentes a dicho reconocimiento, que le fueron negados tras las elecciones sindicales celebradas un mes antes.

Esta sentencia aún no es firme y podrá ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días, para lo cual, la parte que la recurra deberá abonar 300 euros en concepto de depósito judicial especial.

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