El juzgado de lo Social número 7 de Valencia ha dado la razón a un vigilante de seguridad que sufrió una lesión en un codo mientras trabajaba y que tanto la Mutua laboral como la Seguridad Social pretendían hacer pasar por enfermedad común en vez de accidente laboral.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el vigilante, que prestaba sus servicios en un furgón blindado de transporte de dinero de la empresa Loomis Spain SA, sintió un fuerte pinchazo en el codo del brazo izquierdo mientras cargaba las bolsas de efectivo, cada una de ellas de unos 15 kilos.
Por este motivo, tuvo que dejar su puesto de trabajo y acudir a la Mutua donde fue examinado por una doctora a la que explicó que desde hacía dos meses sentía dolor en el brazo izquierdo, con el que descarga las bolsas de efectivo, pues el derecho lo tiene siempre libre por si tuviera que hacer uso del revolver.
La doctora de la Mutua elaboró un informe en el que señalaba que ‘no se evidencia aumento de volumen en codo izquierdo ni cambios de temperatura en región de epicóndilo radial y trayecto…’ y que ‘la rotación interna y externa despiertan discreto dolor‘.
Por todo ello, la doctora concluyó su informe informando que ‘la sintomatología no es consecuencia del evento referido, sino de patología de tipo crónico, degenerativa u orgánica (epicondilitis lateral)’, por lo que lo derivó a la Seguridad Social, donde se le emitió parte de baja.
Posteriormente, el vigilante se realizó una ecografía que determinó que había sufrido una ‘microrrotura fibrilar 3×4 mm‘, que le mantuvo de baja siete meses, por lo que solicitó al INSS que le fuese reconocido el carácter laboral del accidente, lo que le fue denegado.
Ante ello, la letrado Pilar Colomer, del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, al que está afiliado el vigilante, recurrió ante el juzgado de lo Social, que ahora le ha dado la razón.
‘Es cierto que el actor habría manifestado que presentaba dolor desde hacía dos meses aproximadamente, pero no fue hasta que sufrió el referido evento traumático en el trabajo que quedó impedido para el desarrollo de sus tareas laborales, iniciando el proceso de IT‘, señala el titular del juzgado de lo Social número 7 de Valencia, el magistrado Juan Peña Osorio.
Además, abunda en sus argumentos el magistrado, ‘resulta evidente, y los hechos hablan por sí solos, que antes del evento que determinó la IT, el trabajador sí podía desarrollar sus tareas laborales y después de dicho suceso hubo de estar en situación de IT, presentando el codo lesionado rotura fibrilar, que desde ese momento fue impeditiva para el trabajo; evento que ocurrió en tiempo y lugar de trabajo, lo que hace operar la presunción de ser constitutiva de accidente laboral‘.
Por todo ello, estima la demanda del vigilante y condena tanto a la Mutua, como al INSS, a la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Loomis Spain SA a que reconozcan la baja de dicho trabajador como accidente laboral y no contingencia común.
Según han informado fuentes de Alternativa Sindical, «no es la primera vez que ganamos un juicio de este tipo en el que las mutuas laborales se desentiendan de este tipo de accidentes para calificarlos como enfermedad común, porque de esa forma quien se hace cargo de los haberes del trabajador es la Seguridad Social y no la propia mutua».