jueves , 31 octubre 2024
Oficina del Servicio Público de Empleo, SEPE

El Supremo da un varapalo al ministerio de Empleo y anula la orden del SEPE que había denegado a un trabajador el subsidio por desempleo porque estaba cobrando de forma fraccionada la indemnización por despido

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que concluye que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo. 

El Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, organismo autónomo del ministerio de Empleo y Seguridad Social dirigido por Yolanda Díaz, había denegado al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta.

El argumento central era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales, en consecuencia, debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio. 

La sentencia ahora conocida hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito exigido.

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