jueves , 31 octubre 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a una empresa por no facilitar a un delegado sindical los datos de las nóminas de los empleados: ‘El salario no es un dato de carácter íntimo, se trata de un elemento esencial del contrato de trabajo y no es necesario recabar el consentimiento previo del trabajador’

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la empresa I-SEC AVIATION SECURITY SL por vulneración de los derechos fundamentales de un delegado sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, a pagarle 2.500 euros por no facilitarle determinada documentación.

Según el contenido de la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el delegado sindical, que no formaba parte del comité de empresa, requirió a I-SEC AVIATION SECURITY SL, a fin de que le entregara determinada documentación que tenía relación con el personal y servicios de la mercantil, para poder desarrollar mejor su labor sindical.

La empresa alegó que parte de esa documentación ya se la había entregado al comité de empresa, del que incluso formaba parte otra delegada sindical de dicho sindicato, pero no a él porque, según afirmó la empresa, este había solicitado datos nuevos, algunos de los cuales, como las nóminas de los trabajadores, podrían afectar a la intimidad de los mismos.

Ante esta negativa a facilitar la información solicitada, el delegado y su sindicato, Alternativa Sindical, recurrieron ante el juzgado de lo Social número 22 de Madrid, que estimó la demanda en primera instancia.

I-SEC AVIATION SECURITY SL presentó entonces recurso de suplicación contra dicha sentencia ante el TSJM, que ahora ha confirmado la condena por vulneración de los derechos sindicales del delegado de Alternativa Sindical, al que tendrá que abonar definitivamente los 2.500 euros por daños y perjuicios causados.

Según los fundamentos jurídicos del TSJM, ‘ante esta realidad fáctica, la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que los delegados sindicales, cuando no formen parte del Comité de empresa, que es el caso que examinamos, ostentan las misma garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, así como el derecho al acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité‘.

Y añade el tribunal que ‘la retribución y el salario no es un dato de carácter personal, ni íntimo, susceptible de reserva para salvaguardar el derecho a la intimidad, se trata de un elemento esencial del contrato de trabajo, de naturaleza contractual, laboral o profesional, pero no es necesario recabar el consentimiento previo del trabajador individual para que los representantes sindicales puedan acceder a dicho dato‘.

Por todo ello, el TSJM ha confirmado la sentencia del juzgado de lo Social número 22 de Madrid y ha condenado a I-SEC AVIATION SECURITY SL por vulneración del derecho de libertad sindical en cuanto a la acción sindical en su vertiente de información.

También, ha decretado la nulidad radical de la conducta de la empresa por no atender la solicitud de información de dicho delegado sindical, al que deberá abonar la cantidad de 2.500 euros por los daños y perjuicios causados.

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