El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, ha ratificado la sentencia del juzgado de lo Social número 41 de Madrid por la que se condenaba a la empresa Ilunion Seguridad a readmitir a una jefe de turno despedida o a abonarle 33.019,36 euros, al no creerse la versión de la empresa de que su puesto de trabajo, y el de tres más, lo realiza ahora una sola persona.
Según la documentación a la que ha tenido acceso este diario, la trabajadora fue despedida en diciembre de 2021 ‘por causas organizativas y productivas’ ya que, según Ilunion, ‘al minorarse la carga de trabajo no es necesaria la presencia de jefes de turno en los distintos turnos, sino que con un responsable es suficiente’.
Sin embargo, para el TSJM, ‘dicha reorganización es irreal e inconcebible y las pruebas demuestran que no se ha producido’.
Sigue el tribunal señalando que ‘según dicha tesis el Sr. L. ha asumido las funciones de todos los Jefes de Turno, de mañana, tarde y noche, y los que gestionaban libranzas, vacaciones, bajas, etc. Es decir, trabajaría por al menos cuatro personas que ejercían como Jefes de Turno durante 24 horas al día y 365 días al año. Igualmente acogería las tareas de los Jefes de Sala por 24 horas al día y 365 días al año…’.
Además, añade el alto tribunal madrileño, ‘de una mínima lectura y racionalidad es coherente concluir que todo ese conjunto de funciones en una sola persona es completamente inverosímil e incierto, y que la empresa ha amortizado puestos de trabajo de Jefes de turno, pero sus funciones no han desaparecido, y no se han integrado en una única persona, sino que se han aumentado las posiciones de operadores de seguridad que son los que están abrumados con las tareas que antes desempeñaban los puestos amortizados‘.
Por todo ello, el TSJM condena a Ilunion Seguridad a readmitir a la jefe de turno despedida o a indemnizarla con 33.019,36 euros, más 800 euros de costas.
Fuentes de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, sindicato que representa a la trabajadora despedida, han señalado que «es una práctica habitual de estas empresas de seguridad la de despedir a personal con la excusa de ‘causas organizativas y productivas’ que lo que realmente esconde es realizar el mismo trabajo con menos empleados para conseguir más beneficios a costa de la salud de los trabajadores, como bien ha dicho el TSJM».