jueves , 21 noviembre 2024
Refinería de La Rábida, en Huelva

El TSJA confirma la sentencia del juzgado de lo Social que anula la distribución de turnos realizada por Prosegur a 26 vigilantes de La Rábida

EL Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, TSJA, ha anulado la nueva distribución de turnos rotatorios impuesta por la empresa Prosegur a sus vigilantes de seguridad destinados en la refinería de La Rábida (Huelva) tras el recurso interpuesto por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP.

Según estas fuentes sindicales, el TSJA ha confirmado la sentencia en primera instancia dictada por el juzgado de lo Social número 4 de Huelva, que ya había decretado la nulidad de la modificación de las condiciones laborales impuesta por Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad a 26 de los 43 vigilantes de seguridad que prestaban sus servicios en la refinería Cite La Rábida.

A dichos trabajadores, Prosegur les cambió el turno de trabajo de forma unilateral y sin abonarles los complementos que sí tenían otros compañeros.

Según el contenido de dicha sentencia ahora confirmada por el TSJA, los trabajadores afectados tenían unos turnos de trabajo ya definidos en otras instalaciones de la refinería cuando, sin negociación previa, Prosegur cambió en marzo de 2021 los cuadrantes de trabajo de todos ellos y les obligó a rotar cada mes por diferentes zonas e instalaciones.

El problema, según Alternativa Sindical, es que además de variar los turnos sin aviso, estos trabajadores pasaron a desempeñar sus funciones en instalaciones que conllevaban el cobro de un complemento de hasta 135 euros al mes para los empleados ya adscritos a dicho servicio, pero que no se pagaba a los que se adscribió tras el cambio.

De esta forma, al producirse la modificación que conllevaba la rotación, los trabajadores que venían prestando servicios en báscula y que cobraban el complemento de puesto de trabajo, continuaron percibiéndolo, pero los vigilantes pasaron a rotar en dicho puesto de báscula no lo han percibido.

«Es decir», según ha informado Alberto García, portavoz nacional de Alternativa Sindical a este diario, «por realizar las mismas funciones, unos vigilantes sí cobraban ese complemento, porque cuando se aprobó ese pago desempeñaban allí su servicio, mientras que los nuevos vigilantes a los que se les cambió el turno y se les adscribió a ese puesto de forma unilateral, no lo cobraban: mismo puesto de trabajo, diferente salario».

Por este motivo, Alternativa Sindical interpuso en solitario conflicto colectivo impugnando dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los vigilantes afectados, por verse obligados a rotar cada mes por diferentes puestos de trabajo sin que se les compensara económicamente con el mismo complemento que ya cobraban sus compañeros previamente asignados a ese puesto.

El juzgado de lo Social número 4 de Huelva dictó sentencia el 4 de febrero de 2022 por la que declaraba nula la nueva distribución de turnos rotatorios establecida por Prosegur, que ahora ha sido confirmada por el TSJA por sentencia de 2 de junio de 2022, que además condena en costas de 400 euros a la empresa.

Esta sentencia aún puede ser recurrida en Casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, si bien, la empresa deberá ejecutar ya lo ordenado por el TSJA y devolver los derechos laborales y económicos que tenían los vigilantes afectados antes del cambio unilateral de las condiciones de trabajo, ahora anulado, decretado por Prosegur.

«A la vista de este fallo judicial, tanto la empresa como algunos sindicatos, como USO, que se allanó a las pretensiones de la empresa, deberían replantearse en el futuro no tomar este tipo de decisiones sin contar con los trabajadores y con los sindicatos que realmente los defienden», ha finalizado Alberto García.

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