domingo , 9 marzo 2025
Imagen de archivo de dos vigilantes de seguridad de Prosegur

Inspección de Trabajo sanciona a PROSEGUR por infracción grave al denegar un permiso de cinco días a un vigilante para cuidar a su mujer que se rompió la rótula y necesitaba silla de ruedas para desplazarse

El departamento de Trabajo y Empresa de la Generalidad de Cataluña ha impuesto una sanción de 751 euros por falta grave a la empresa PROSEGUR Soluciones Integrales de Seguridad España SL, por haber denegado un permiso de cinco días a uno de sus vigilantes que lo había solicitado para cuidar a su mujer, convaleciente de una fractura de la rótula de la rodilla derecha, tras sufrir esta una caída en la calle.

El trabajador había aportado a la empresa un informe médico que señalaba que se le había colocado a la perjudicada ‘una calza de yeso en la rótula, a la vez que se recomendaba ‘el uso de silla de ruedas para desplazamientos’.

Sin embargo, la empresa alegó que no procedía la concesión de dicho permiso porque ‘no cumplía con los requisitos que se establecen al no haber pernocta en el hospital y no ser necesario el reposo domiciliario’.

Además, PROSEGUR entendía que ‘para disfrutar de dicho permiso es necesario que en el mismo informe médico se especifique que el afectado requiera la asistencia de otra persona’.

Estas justificaciones no fueron aceptadas por el organismo de inspección laboral público, que levantó acta de infracción grave contra la empresa y que ha concluido ahora con la sanción de 751 euros, tras la denuncia del trabajador, representado por el sindicato FORT.

Según dicha acta, ‘el Estatuto de los Trabajadores hace referencia al permiso para el cuidado de un familiar diferenciando las causas de accidente o enfermedad grave, por un lado, y hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, por otro’. ‘Por tanto, para la concesión del permiso no es necesaria la pernocta en el hospital’, añade el organismo público de Trabajo.

Además, el acta, a la que ha tenido acceso este diario, incide en que ‘en lo que respecta al reposo domiciliario, dado el diagnóstico que figura en el informe médico –uso de silla de ruedas para desplazamientos-, la inspectora actuante entiende es necesario el reposo domiciliario de la cónyuge del trabajador’.

Por todo ello, la inspectora de Trabajo concluye que ‘procede a sancionar a la empresa por incumplimiento en materia de jornada, y que dicha sanción corresponde al departamento de Trabajo y Empresa de la Generalidad de Cataluña, departamento que ahora ha cerrado el expediente con la imposición de la sanción de 751 euros a PROSEGUR.

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