jueves , 21 noviembre 2024
Mascarilla contra el coronavirus

Derechos laborales frente a la pandemia: Un juez anula la sanción que impuso una empresa a un vigilante por entrar sin mascarilla en el despacho de un superior porque era de madrugada y no había nadie

El juzgado de lo Social número 1 de Vigo ha anulado la suspensión de un mes de empleo y sueldo que se había impuesto a un vigilante de Securitas Seguridad España, S.A por no haberse puesto la mascarilla cuando entró de madrugada al despacho de un inspector de seguridad del hospital Álvaro Cunqueiro de la capital viguesa.

Según la sentencia del juzgado de lo Social vigués, la empresa sancionó en su día a dos vigilantes por haber entrado sin mascarilla en el despacho de madrugada en tres ocasiones diferentes y durante escasos minutos y sin anotarlas en los partes de incidencias.

Añadía la empresa que dichas entradas quedaron registrados en las cámaras de videovigilancia colocadas en el interior, cámaras de las que tenían conocimiento los sancionados, por lo que les impuso la sanción.

Dicha sanción fue recurrida ante el juzgado por uno de los vigilantes, asistido legalmente por los servicios jurídicos del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, al que está afiliado, y ahora el tribunal le ha dado la razón en una sentencia de fecha 7 de abril que acaba de ser notificada a las partes.

Según el juez, ha quedado acreditado que era habitual que tanto ese vigilante como el resto de la plantilla entrara y saliera de ese despacho con el fin de recoger material frente al COVID o sacar y meter objetos de los pacientes en la caja fuerte o, como quedó probado en una de las entradas al despacho, a buscar una llave maestra al habérseles roto la que tenían.

Se dice por la empresa que sólo se podía entrar al despacho del inspector de servicios para sacar o meter en la caja fuerte que se ubicaba en el mismo objetos de los pacientes que se custodiaban en la misma y que toda entrada o salida debía hacerse constar en los partes de incidencias. Si eso fuese así y considerando que el actor (los vigilantes sancionados) sabía que existía una cámara de vigilancia, no quedarían en muy buen lugar sus capacidades”, argumenta el juez para rebatir los argumentos sancionadores de la empresa.

El juez se basa en que tanto los vigilantes como los testigos señalaron en el juicio que en dicho despacho se encontraban guardados geles, guantes o mascarillas protectoras frente al COVID 19 que utilizaban los propios vigilantes para sí mismos o porque les eran requeridos por los pacientes del hospital.

Estos testigos también corroboraron en juicio que los vigilantes no siempre anotaban esas entradas al despacho en dichos partes de incidencias.

Por ello, el juez anula la sanción impuesta de un mes de suspensión de empleo y sueldo impuesta al vigilante por supuestamente haber cometido una falta muy grave, al entender que “el que entrasen sin mascarilla, dada la hora y que estaban solos, no parece una conducta como para sancionarlos por falta muy grave, máxime vistas las sanciones contempladas para hechos similares por la Administración en la vida social”.

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