El juzgado de lo Social número 4 de Santander ha condenado a la empresa Ilunion Seguridad SA, del Grupo ONCE, a abonar a cinco de sus vigilantes adscritos al servicio de vigilancia de Renfe determinadas cantidades en concepto de dietas por desplazamiento debidas e impagadas, que suman un total de 2.624,58 euros entre los cinco.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, los cinco demandantes formaban parte de la plantilla de Ilunion Seguridad cuando se produjeron los impagos, si bien en la actualidad están subrogados en Prosegur al haberse adjudicado posteriormente esta empresa el servicio de Renfe en el que estaban adscritos.
Dichos trabajadores realizaron numerosos servicios fuera de su centro de trabajo, tanto en la propia capital cántabra como en municipios de la provincia, por lo que reclamaron el pago de la dieta de 10 euros por cada día que se desplazaron.
Sin embargo, Ilunion se opuso al pago de muchas de esas solicitudes al entender que determinados desplazamientos que tenían que hacer los trabajadores no suponían salir de Santander, ciudad en la que prestaban servicios, por lo que no les correspondía ningún abono por dieta.
Los vigilantes presentaron papeleta de conciliación, a la que no compareció la empresa, por lo que, asesorados por los servicios jurídicos del sindicato profesional del sector, Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, presentaron demanda de conflicto colectivo ante los juzgados de lo Social santanderinos.
Ante estas alegaciones, el titular del juzgado, el magistrado Óscar Ferrer Cortines fundamenta su decisión que según el convenio de esos trabajadores es cierto que el devengo de ese tipo de dietas ‘tiene lugar cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendiendo por tal tanto al municipio de que se trate como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una macro concentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por medios de transportes públicos a intervalos no superiores a media hora de la entrada y/o salida de los trabajadores/as’.
Pero, a continuación, reprocha a Ilunion que, si bien los trabajadores justificaron desplazamientos a municipios fuera de la ciudad de Santander, ‘la empresa, pese a su mayor facilidad y disponibilidad probatoria, y más allá del certificado genérico -que presentó-, no ha aportado los partes de trabajo o cuadrantes que determinen los concretos lugares donde los demandantes prestaron servicios‘.
Por ese motivo, rechaza los argumentos de Ilunion y la condena a abonar a los cinco vigilantes las dietas reclamadas y no abonadas por los desplazamientos realizados fuera de su centro de trabajo y que entre los cinco suman 2.624,58 euros, más los intereses legales desde las fechas en que les debían haber sido pagadas y no lo fueron.
Esta sentencia ha sido declarada firme y contra la misma no cabe recurso de suplicación.