jueves , 21 noviembre 2024

Un juzgado cambia el horario de una trabajadora para poder atender a su hijo menor de 12 años tras negarse la empresa a negociar con ella ninguna modificación

El juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha ordenado el cambio de horario que una vigilante de seguridad de la empresa Segurisa Servicios Integrales de Seguridad SA había solicitado y se le había denegado de plano sin justificación alguna ni haber abierto ningún periodo de negociación con ella, tal como establece el Estatuto de los Trabajadores.

Según el contenido de la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la vigilante había solicitado cambiar su horario de turnos rotatorios, mañana, tarde y noche, por uno fijo de 6 de la mañana a 14,00 horas de la tarde, a fin de poder atender a su hija de 4 años.

La vigilante argumentaba que su esposa se encontraba de baja por enfermedad psíquica y que no podía hacerse cargo de la menor, por lo que era ella la que tenía que atender sus necesidades.

La empresa denegó el cambio de horario con el argumento de que ‘no aportaba argumento alguno’, a lo que la vigilante contestó aportando mucha más documentación sobre la enfermedad de su pareja.

Esta segunda petición también fue denegada por la empresa asegurando que ‘no se justifica la limitación de su cónyuge para atender a la hija común […] y, por otro lado, por los problemas organizativos que se plantean, al penalizar al resto de la plantilla que tendría turno de tarde y de noche prácticamente siempre si se concede turno de mañana fijo a la actora’.

Ante ello, la trabajadora presentó una demanda judicial contra Segurisa a través de su sindicato, Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, a fin de reclamar su derecho a conciliar su vida personal y familiar con la laboral.

Ahora, el juzgado ha dictado una sentencia en la que da la razón al sindicato y le recuerda a la empresa que el Estatuto de los Trabajadores dispone que estos ‘tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral’.

En dicha resolución el juzgado también asegura que dicho Estatuto también establece de forma taxativa que ‘la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión’.

Vista la documentación aportada por las partes, el magistrado titular del juzgado, Carlos Javier Galán Gutiérrez, señala en su sentencia que ‘la empresa rechaza la primera solicitud alegando la falta de justificación, en lugar de requerir las acreditaciones que hubiera estimado necesarias. Y, cuando se le presentan documentos acreditativos, se remite al primer rechazo’.

‘Resulta evidente que la empresa no ha cumplido la elemental obligación legal de abrir un período de negociación con la trabajadora para intentar, de buena fe, buscar si existe un punto de encuentro entre las necesidades familiares expresadas por la empleada y las necesidades organizativas empresariales’, añade el magistrado.

‘Por tanto, a trabajadora no tiene un derecho absoluto e incondicionado a la adaptación de su horario, pero, planteada su solicitud en términos razonables, es obligatorio para la empresa abrir el preceptivo periodo de negociación y, al término del mismo, comunicarle la aceptación de su solicitud, las propuestas alternativas a la misma o las razones empresariales que impiden acceder a su petición’, argumenta a continuación el juez.

Finalmente, la sentencia señala que ‘en el presente caso, la trabajadora argumenta debidamente su solicitud y acredita documentalmente las circunstancias a las que alude. Sin embargo, la empresa rechaza de plano la petición, sin abrir el período de negociación, que es obligado y no optativo’.

Por todo ello, en una sentencia que es firme y contra la que no cabe recurso, el juzgado condena a Segurisa a ‘reconocer el derecho de la vigilante a adaptar su horario a un turno de 6 a 14 horas entre lunes y domingo con los descansos establecidos, hasta que la menor cumpla 12 años de edad, salvo cambio previo sustancial de las circunstancias’.

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