El juzgado de lo Social número 1 de Lérida ha condenado a la empresa Grupo Control de Seguridad a abonar las nóminas de sus trabajadores antes del día 31 de cada mes y no en los primeros días del mes siguiente como venía haciendo en los últimos años.
Los trabajadores demandaron a la empresa a través de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, debido a que en los últimos años habían dejado de percibir su nómina entre los días 28 y 31 de cada mes, como era habitual, y habían pasado a cobrarla en los primeros cinco días del mes siguiente.
Estos trabajadores, vigilantes de seguridad, prestaban sus servicios para el Grupo Control en las adjudicaciones de servicios que esta entidad tenía con terceras empresas o instituciones en las que, alegaron, siempre habían cobrado antes de finalizar el mes en curso, como máximo el día 31, pero habitualmente el día 29 como máximo.
Sin embargo, a partir de febrero de 2023, cuando Grupo Control pasó a realizar el servicio de vigilancia del Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC), comenzó a abonar la nómina los primeros días del mes siguiente al trabajado.
Así, aunque la sentencia del juzgado de lo Social de Lérida reconoce que por un lado el Estatuto de los Trabajadores establece que el pago de la nómina tendrá que hacerse en el plazo máximo de un mes desde la prestación de los servicios y el Convenio colectivo de vigilantes regula que habrá de hacerse dentro de los cinco primeros días naturales del mes siguiente, también, señala la juez, el propio Estatuto recoge que el pago se hará ‘en la fecha y lugar convenido o conforme a los usos y costumbres’.
Por este motivo, la juez sentencia que ‘desde hace años –estos trabajadores- han venido percibiendo la nómina antes de finalizar el mes, siendo, por tanto, dicha práctica conocida, consentida y asumida por la empresa, si bien eran las anteriores empresas salientes y la actual se ha subrogado a todas las condiciones laborales de los trabajadores‘.
Y finaliza la juez señalando que con dicha subrogación ‘se ha acreditado que la voluntad de la empresa era la de retribuir a los trabajadores hasta de finalizar el mes en curso, a pesar de la regulación del convenio colectivo de aplicación, y así durante más de 3 años lo ha reconocido; siendo que tampoco se ha acreditado que ésta circunstancia perjudique a la empresa‘.
Según el coordinador jurídico de Alternativa Sindical, José Luis Campillos, «esta es una nueva sentencia histórica de este sindicato, que deja a las claras nuevamente los atropellos que firman en los convenios colectivos los sindicatos no profesionales de vigilantes, como UGT, CCOO o USO, culpables sin ninguna duda de que los trabajadores de seguridad privada tengan que verse obligados a recurrir una y otra vez a los tribunales para defender sus derechos».
«Y en esa defensa, una vez más, los trabajadores de seguridad privada se han encontrado con el apoyo sindical y asesoramiento jurídico de Alternativa Sindical para devolverles los derechos que habían perdido por culpa de sindicatos no profesionales del sector», ha finalizado Campillo.