La consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo Delegación Territorial en Sevilla ha atendido la demanda interpuesta por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, y ha ordenado la repetición del proceso de elecciones sindicales celebradas en la empresa Securitas Seguridad España de la capital hispalense el pasado año.
Según han informado fuentes de este sindicato profesional de vigilantes de seguridad privada en un comunicado, la demanda de repetición se interpuso en septiembre de 2023 tras la exclusión de sus candidatos en el proceso electoral abierto en mayo de ese año.
Según el laudo al que ha tenido acceso este diario, tras cerrarse el plazo de admisión de candidaturas, el 23 de agosto de 2023, la mesa electoral excluyó a varios candidatos de Alternativa Sindical por entender que o bien no cumplían los requisitos legales para formar parte de dicha candidatura o bien porque no constaba que hubieran dado su consentimiento para formar parte de la misma.
Con esa exclusión de candidatos, la lista de Alternativa Sindical no llegaba al número mínimo establecido para poder concurrir a dichas elecciones, según la mesa electoral, tras lo cual, sin abrir ningún plazo para resolver incidencias, dicha mesa proclamó las candidaturas que sí podían hacerlo: CSIF, CCOO, UGT, SPV y STS-Andalucía.
El mismo día 1 de septiembre de 2023, la letrada Isabel Molina Calderón, en representación de Alternativa Sindical presentó escrito de impugnación del proceso electoral e instando que se pronunciara el árbitro en materia electoral y que se citaran para ser oídos tanto la empresa como los sindicatos mencionados y la propia mesa electoral.
Ahora, el árbitro designado en la provincia de Sevilla para las reclamaciones en materia de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa Securitas Seguridad España ha dictado un laudo por el que estima la impugnación de dicho proceso electoral realizada por Alternativa Sindical y ordena retrotraer el mismo ‘al momento previo a proclamar las candidaturas definitivas’.
Y es que, según el árbitro, si una candidatura ha sido proclamada de forma provisional y se producen renuncias hasta el momento de proclamarse como definitiva, ‘la mesa electoral debió conceder un plazo de subsanación a ASTSP a fin de que procediera a completar su candidatura, plazo que no se otorgó, cuestión que suscitó la reclamación previa a la mesa electoral y posterior impugnación‘.
Por ello, el árbitro, tras estimar la impugnación, anula el proceso electoral y ordena ‘que se retrotraigan las actuaciones al momento previo a proclamar las candidaturas definitivas, a fin de otorgar un plazo de subsanación a la candidatura de ASTSP’.
Este laudo arbitral puede ser recurrido ahora por el resto de sindicatos, empresa y mesa electoral, si bien dicho recurso, de formalizarse, no paralizaría la repetición del proceso electoral desde la fase de subsanación de posibles errores en las candidaturas.