jueves , 31 octubre 2024
Alumnos de Bachillerato en el aula. Imagen de la CAM

El juzgado de lo Contencioso de Guadalajara rechaza el recurso de un padre contra el cambio forzoso de IES de su hija por llevar el velo islámico: ‘Si la Administración cede, se haría prevalecer la intransigencia del progenitor’

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Guadalajara ha rechazado el recurso interpuesto por el padre de una alumna de religión islámica contra la decisión de la consejería de Educación de Castilla La Mancha de cambiar a su hija de un IES que no aceptaba que llevara puesto el velo islámico en clase a otro que no lo rechazaba.

Según el juzgado alcarreño, ‘en caso de ceder la Administración se haría prevalecer la intransigencia del progenitor demandante al respetuoso cumplimiento de la normativa por parte del resto del alumnado, cuyo derecho a ver observadas las reglas de vestimenta en punto a la caberza no puede tenerse por inferior y subordinado al de la individualidad contemplada’.

Así, según la sentencia del magistrado juez Juan Galo Carrasbal Onieva, que es firme y contra la que no cabe recurso, esta decisión ‘acontecería en igualdad de trato con la utilización de la kipá por el varón judío o el turbante sij’.

Edificio de los nuevos juzgados de Guadalajara

Los hechos tuvieron lugar al inicio de 1º de la ESO, cuando la menor fue matriculada en un IES público de la provincia, que la sentencia no menciona, y en el cual las normas internas especificaban que no se puede acudir a clase con la cabeza cubierta, sea la prenda que sea.

Tras un trimestre, la menor dejó de ir a clase porque se le obligaba a quitarse el velo islámico dentro del instituto, por lo que la consejería de Educación tomó la decisión de matricularla en otro IES cercano al anterior y en el que esa prohibición no figuraba en su reglamento interno.

Ante este cambio, recurrió en alzada el padre de la niña, recurso que fue desestimado en la vía administrativa, por lo que acabó judicializado ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Guadalajara, que ahora ha dictado sentencia que ya es firme al no haberse recurrido.

Entre los argumentos utilizados por el juez para desestimar el recurso del padre, también figura el hecho de que ‘no se ha causado ningún perjuicio a la menor’, como decía el padre, ya que las notas de la niña en el nuevo IES son de notable y sobresaliente, lo que significa que el cambio de IES no le ha perjudicado en su rendimiento académico, al contrario.

Además, señala el juez, que cuando el padre eligió uno u otro IES para matricular a su hija en 1º de la ESO, ‘se efectuó en la plena consciencia del veto a llevar en él cubierta la cabeza’.

No obstante, a pesar de desestimar todos los argumentos del padre de la menor, el juez no le impone las costas del procedimiento.

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