jueves , 21 noviembre 2024
Fachada del edificio del Tribunal Supremo de España

El Supremo absuelve a los atracadores de varios comercios y joyerías a punta de pistola en Madrid y Guadalajara y que habían sido condenados a más de 30 años de cárcel, «porque la Guardia Civil no pidió autorización judicial para las balizas de seguimiento de sus vehículos»

El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro acusados que fueron condenados a penas que en alguno de los casos llegaban a los 30 años de cárcel por diversos robos con violencia de vehículos y joyas en el sur de Madrid y Guadalajara, dado que la Guardia Civil colocó balizas de seguimiento en sus vehículos -determinantes para su condena- pero no se ha acreditado que tuvieran autorización judicial para ello.

La resolución de la Sala de lo Penal del Supremo, recogida por el diario ABC, da la razón así a estos cuatro acusados -que acumulan una veintena de condenas por hechos anteriores– que recurrieron en casación al alto tribunal la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Señala el Supremo que ha quedado acreditado que se practicaron «medidas limitativas de derechos de las que no hay constancia documental en la causa» y que la fuerza instructora ha afirmado que se practicaron otras medidas limitativas de derechos, «de las cuales tampoco hay constancia en el atestado, ni en cuanto a su adopción, ni su contenido».

Según la sentencia, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, se acordaron «injerencias en los derechos fundamentales de los investigados, lesionando el derecho de defensa que no ha podido contradecir la prueba y la investigación».

Incide en que los agentes que investigaban a estos cuatro acusados dispusieron de esos medios de investigación «sin que conste ni los momentos de su adopción, ni el tiempo, ni la autoridad judicial que la adoptó, ni la resultancia de esas investigaciones».

En concreto, los cuatro investigados -dos de ellos hermanos- habían sido condenados por varios robos de vehículos -cuatro BMW en Pinto, dos Mercedes en Madrid y una furgoneta en Getafe-, y por robar a la fuerza y con uso de armas de fuego joyas, móviles, tablets y televisores en un atraco en Guadalajara -donde retuvieron y encañonaron al vigilante- y en otro en el que atracaron una joyería en Córdoba.

El Supremo, tras recorrer punto por punto los hechos probados que llevaron a la condena de instancia, aborda la queja casacional de los condenados desde la perspectiva del derecho al proceso judicial debido, y en particular en relación a la exigencia de que exista una documentación de la investigación «para posibilitar el derecho de defensa y cuestionar, si interesa, la legalidad probatoria», según dicha información del diario ABC.

Y apunta que desde esta perspectiva, «se ha producido una evidente conculcación de las reglas del proceso debido» que aparecen señaladas en la directiva europea 2012/13/UE -incorporada en 2015 a Ley de Enjuiciamiento Criminal- que señala que «los Estados miembros garantizarán que la persona acusada o sospechosa, o su abogado, tenga acceso al menos a la totalidad de las pruebas materiales en posesión de las autoridades competentes, a favor o en contra de dicha persona, para salvaguardar la equidad del proceso y preparar la defensa».

Así, resalta que «la falta de incorporación al proceso de las medidas de investigación adoptadas, las intentadas y las realizadas, respecto a las que se ignora cuáles fueran, qué periodo permanecieron activas, y qué resultancia produjeron, perturba gravemente la equidad del proceso y lesiona, gravemente, el derecho de defensa al no poder cuestionar su regularidad y licitud».

En este sentido, insiste en que la investigación por parte de los agentes «afectó a derechos de los investigados que no fueron documentadas en el atestado, y de las que se conoció en el juicio oral, tanto en lo referente al balizamiento del vehículo de uno de ellos como otras medidas de investigación que no llegan a detallarse».

Añade la sentencia que esa «ilicitud» en la forma de documentar las actuaciones de investigación debió ser objeto de indagación desde la acusación -Fiscalía- y la defensa, propiciando la acomodación del proceso de investigación a las reglas del proceso debido.

Y apunta que la inacción por parte de la acusación «no se justifica con la argumentación del Tribunal Superior de Justicia cuando refiere que la indefensión no llegó a ser tal por que la defensa no pidió la prueba en el recurso de apelación».

«La observancia del proceso debido incumbe a los órganos jurisdiccionales, desde luego, y a las partes del proceso, particularmente al instituto público de la acusación -en referencia al Ministerio Fiscal-, observante del principio de legalidad», insiste.

Por todo esto, el alto tribunal indica que «la condena no obedece a las normas básicas del proceso debido» y por tanto la declaración de absolución «viene reforzada por la necesidad de afirmar la observancia de las reglas que conforman el proceso debido en el particular referido a la documentación de las diligencias de investigación contra investigados para la actuación cabal del derecho de defensa».

«Consecuentemente, con estimación del recurso opuesto, declaramos la conculcación del derecho de defensa procediendo la absolución de los acusados de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal», concluye.

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