jueves , 21 noviembre 2024
Sede de los juzgados de lo Social en la calle Princesa de Madrid (Plaza de los Cubos)

El juzgado de lo Social condena a Trablisa por despedir ‘de forma tácita’ a un trabajador a través de una subrogación irregular

El juzgado de lo Social número 36 de Madrid ha condenado a la compañía Transportes Blindados SA, Trablisa, a readmitir a un trabajador al que había despedido de forma irregular tras incluirlo en una subrogación a una tercera empresa.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, señala que en caso de no readmitirlo deberá abonarle 9.300 euros en concepto de indemnización, según han informado fuentes del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, cuyos servicios jurídicos han representado a dicho trabajador.

Según los hechos probados establecidos por la magistrado juez Patricia Valle Lorenzo, el trabajador llevaba trabajando para Trablisa como inspector en Metro Madrid desde mayo de 2019, con un contrato laboral por obra y servicio.

Dicho contrato se convirtió en indefinido a partir de junio de 2021, cuando este inspector pasó a sustituir a otro trabajador que había reducido su jornada en un 75% por jubilación parcial.

Posteriormente, en diciembre de 2022, Trablisa comunicó a dicho inspector que causaba baja en la empresa al haber concluido el contrato de la misma con Metro Madrid y que, a partir de esa fecha, quedaba subrogado en la nueva adjudicataria del servicio, I-Sec-Aviation Security SL.

Sin embargo, el 19 de ese mismo mes de diciembre, ‘I – Sec Spain Aviation Security SL comunicó al trabajador que no cumplía con los requisitos de la subrogación y que no iba a ser subrogado de conformidad con el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad’, por lo que el mismo, de facto, se había quedado sin empleo.

El trabajador presentó entonces papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Madrid, SMAC, donde se celebró el oportuno acto de conciliación que terminó sin avenencia, por lo que presentó la oportuna demanda ante el juzgado de lo Social de Madrid.

Ahora, el juzgado ha fallado a su favor y ha estimado la demanda contra Trablisa al declarar improcedente el despido y condenarla a readmitirlo con abono además de los salarios que ha dejado de percibir desde la fecha del despido, esto es, desde el 19 de diciembre de 2022, a razón de 79,48 euros al día.

En caso de que la empresa optara por no readmitirlo, se le tendría por despedido desde esa fecha pero tendría que indemnizarle con 9.300 euros por despido improcedente.

Dicha sentencia, además, absuelve a I-Sec Aviation Security al entender que según ‘el artículo 14 (del Estatuto de los Trabajadores) los jubilados parciales y sus relevistas están exentos del mecanismo de la subrogación, lo que afectaba de lleno al demandante que en el momento de la subrogación entre empresas estaba cubriendo el puesto de un jubilado.

Para llegar a este fallo, en sus fundamentos jurídicos, la juez señala que aunque Trablisa ‘sostiene que el contrato de trabajo del accionante es indefinido, ordinario, en forma alguna puede admitirse dicho alegato’.

No solo no consta en forma alguna dicha circunstancia en el informe de datos de cotización remitido a I – Sec, que señala que el contrato suscrito es de relevo, sino que burdamente se configura por Trablisa un contrato el 01.12.2022, curiosamente el mismo día en que al actor le comunica el fin de la relación laboral, que ni siquiera es suscrito por el accionante’, añade la juez.

Es por tanto, que el referido contrato no ha sido consentido por el accionante y carece de valor jurídico, pues no puede obviarse que la validez del contrato requiere una manifestación mutua de consentimiento entre las partes que lo suscriban’, recalca la sentencia.

Por ello, la juez entiende que ‘el documento que Trablisa  confecciona el 01.12.2022 tiene como única finalidad imponer a I Sec la obligación de subrogar al accionante’.

En base a dichos fundamentos, concluye la juez que ‘teniendo en cuenta que Trablisa ha privado al accionante de prestar sus servicios y percibir su salario, debe entenderse producido un despido tácito’ y la condena a readmitir al trabajador despedido o a indemnizarle con 9.300 euros.

El letrado laboralista Roberto Mangas Moreno

Según ha informado a este diario el letrado laboralista y asesor jurídico de Alternativa Sindical, Roberto Mangas Moreno, “esta sentencia saca del limbo al trabajador, ya que al no constar como despedido, sino como subrogado, no tenía ni siquiera derecho a cobrar el paro, así que a partir de ahora se regulariza su situación laboral y, por ende, económica, algo que ya le estaba perjudicando en su vida personal y familiar”.

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