El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la empresa Garda Servicios de Seguridad SA contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid “por vulnerar los derechos fundamentales” del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, Garda Servicios de Seguridad tendrá que abonar a dicho sindicato con 6.500 euros en concepto de indemnización más otros 600 euros en concepto de costas.
El Supremo ha ratificado la sentencia del TSJ de Madrid que había condenado a Garda por haber exigido al sindicato las actas de una asamblea sindical en la que se había designado al nuevo delegado de Alternativa Sindical en dicha empresa y no haberle reconocido esta condición.
Según los hechos probados, el 1 de abril de 2020 se produjo el nombramiento de un nuevo delegado sindical en Garda, lo que fue comunicado oficialmente por Alternativa Sindical a la empresa cinco días después.
Posteriormente, el 14 de abril de 2020, el sindicato comunicó a Garda el uso de las horas sindicales del nuevo delegado sindical, a lo que la empresa respondió que “no tenía constancia de que el citado delegado sindical formaba parte del Comité de Empresa”.
Finalmente, en julio de 2020 la empresa requirió al sindicato para que acreditara que el nombramiento se había hecho concurriendo los requisitos legales, requerimiento que fue recurrido tanto por el trabajador como por el sindicato por entender que se estaba vulnerando el derecho a la libertad sindical.
La demanda, no obstante, fue desestimada por el juzgado de lo Social número 30 de los de Madrid, que dio la razón a la empresa, por lo que tanto el asesor jurídico de Alternativa Sindical, el abogado laboralista Roberto Mangas Moreno, como el trabajador recurrieron en suplicación ante el TSJ de Madrid, que en noviembre de 2020 revocó la sentencia del juzgado de lo Social y dio la razón a los recurrentes.
La Sala de lo Social del TSJ de Madrid sentenció que ‘la conducta de la empresa responde a una actuación arbitraria, arrogándose la facultad de decidir quién era el delegado sindical’.
‘La información que exigía al sindicato contenía datos personales de todos sus afiliados, y que la única facultad que pudiera corresponder a la empresa sería conocer si el anterior delegado sindical se oponía a su sustitución, conocimiento que pudo saber preguntando al trabajador sustituido’, finalizaba el fallo del TSJ de Madrid.
Contra esta resolución, Garda Seguridad recurrió en casación por unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, al afirmar que, en otro caso similar, el TSJ del País Vasco había dado la razón a la empresa y no a los sindicatos.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso al entender que no hay contradicción entre las sentencias dictadas por el TSJ de Madrid y el TSJ del País Vasco, ‘pues, tanto los hechos como la fundamentación jurídica son dispares’, y, por tanto, confirma la sentencia que condenaba a Garda al pago de 6.500 euros de indemnización y 600 de costas.