jueves , 21 noviembre 2024
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

EL TSJM amplía la condena a una empresa de seguridad que no facilitó toda la información que solicitó una delegada sindical ‘por no formar parte del comité de empresa’: pasa de 3.125 a 6.250 euros ‘porque se ha quebrantado la tutela de libertad sindical para poder desarrollar la acción sindical’

EL Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, ha ampliado la indemnización de 3.125 euros que le concedió en primera instancia el juzgado de lo Social número 4 de Madrid a una delegada de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por violar sus derechos fundamentales, y la ha subido a 6.250 euros al calificar como muy grave esa vulneración.

Los hechos origen de este conflicto laboral se iniciaron cuando una delegada de Alternativa Sindical en la empresa Eulen Seguridad solicitó a la dirección que se le facilitaran determinadas informaciones relativas a cuestiones laborales y sindicales, algunas de las cuales le fueron facilitadas y otras denegadas, con el argumento de que no formaba parte del comité de empresa, según han informado fuentes de Alternativa Sindical en un comunicado.

Por este motivo la delegada sindical demandó a la empresa y en primera instancia el juzgado de lo Social número 4 de Madrid dictó sentencia en la que solo daba la razón en parte a la recurrente: declaró vulnerado su derecho de libertad sindical, pero también rechazó que se le pudiera entregar cualquier tipo de información solicitada, por lo que tan solo impuso a la empresa el pago de una indemnización de 3.125 euros.

Frente a esta resolución se presentó recurso tanto por la empresa como por el sindicato, al entender Euelen que no se había vulnerado ningún derecho mientras que el letrado de Alternativa Sindical, Roberto Mangas Moreno, entendía que la vulneración de derechos era muy grave por lo que solicitaba se incrementara la cuantía de la indemnización.

Ahora, el TSJM da la razón a la delegada de este sindicato de trabajadores de seguridad privada al entender que ‘así las cosas, proyectando todo el soporte jurisprudencial y judicial al caso aquí analizado, no nos ofrece dudas, en línea con sentencia recurrida, se ha quebrantado la tutela de libertad sindical de la parte actora para poder desarrollar la acción sindical sirviendo de flujo de información entre el Sindicato y Delegado Sindical y los trabajadores afiliados al mismo, como medio idóneo, necesario, proporcionado, legítimo y dentro de los límites legales, para la defensa de los intereses sindicales’.

Por este motivo, obliga a la empresa a que facilite todo tipo de información solicitada por la delegada sindical, aunque no forme parte del comité de empresa, y condena a Eulen al pago de 6.250 euros en concepto de indemnización a la demandante y otros 700 euros más de costas para los servicios jurídicos de Alternativa Sindical.

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