La Inspección de Trabajo ha levantado acta y ha ordenado a la empresa Ilunion Seguridad, del Grupo ONCE, a cotizar y abonar a los trabajadores el incremento del 75% del valor de las horas extraordinarias realizadas entre los años 2016 y 2020, al no haber respetado los descansos semanales.
Según han informado fuentes del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, Inspección de Trabajo ha tomado esta decisión tras la denuncia realizada por dicho sindicato al comprobar que Ilunion abonaba y cotizaba por las horas extraordinarias de los vigilantes a un valor inferior al establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de junio de 2018.
“El Supremo ya declaró la ilegalidad y nulidad del artículo 44 del anterior convenio estatal porque estaba redactado de forma confusa y no dejaba claro que las horas de descanso que habían tenido que trabajarse y superaban el cómputo establecido, habrían de abonarse con un incremento del 75% del valor de una hora ordinaria”, ha señalado Alberto García, portavoz del sindicato Alternativa Sindical.
Por este motivo, según estas fuentes, al comprobar que Ilunion estaba incumpliendo dicha doctrina, se presentó una denuncia ante Inspección Especial de Trabajo, ya que la cuantía de las reclamaciones a las que tendrá que hacer frente esta empresa por esos cuatro años podría superar el millón de euros entre cotizaciones y deuda salarial de los casi 9.000 empleados de seguridad que tiene en toda España.
Según este portavoz, tan solo hace unos meses Alternativa Sindical también consiguió que la Inspección Especial del ministerio de Trabajo obligara a la empresa Eulen Seguridad a que abonara a sus trabajadores una cantidad también cercana al millón de euros.
Además de estas actuaciones ante la Inspección, ASTSP tiene abiertas numerosas demandas por este motivo de las horas extra en juzgados de toda España “y estamos consiguiendo ya numerosas resoluciones favorables a favor de nuestros afiliados”.
Por su parte, el representante de los servicios jurídicos de Alternativa Sindical, el letrado Roberto Mangas Moreno, ha señalado que “tanto estas resoluciones administrativas como las sentencias favorables que estamos consiguiendo obedecen a que las empresas de Seguridad denunciadas incumplen de forma palmaria el artículo 47 del Real Decreto 2001/83”.
Según Mangas, este Real Decreto establece que cuando excepcionalmente y por razones técnicas y organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, el descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.
Este texto se mantiene en vigor en virtud de la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/95, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, tal y como se señala en el fundamento de derecho segundo de la sentencia del Tribunal Supremo 675/2018, de 27 de junio.
Por ello, dese el sindicato se ha animado a todos los trabajadores de seguridad del país para que reclamen este impago de haberes a que tienen legalmente derecho a cobrar.