jueves , 21 noviembre 2024

La Sala de lo Social del Supremo dice ‘no’ a desestimar demandas por falta de litisconsorcio pasivo necesario en la fase de juicio oral: se ha de advertir en la presentación de la demanda

A instancia de este letrado, tras el recurso de casación planteado al efecto, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha publicado una muy relevante sentencia según la cual si no se ha constituido correctamente el litisconsorcio pasivo necesario en la demanda, no procede desestimarla tras excepción interpuesta por el contrario, sino al contrario, se debe advertir a la parte demandante del defecto en la admisión de la demanda.

*Por Roberto Mangas Moreno

Así las cosas, el recurso de Casación interpuesto por este letrado en representación de su cliente contra sentencia del TSJ de Madrid, en materia de modificación sustancial colectiva, fue estimado por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunido así dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su especial trascendencia (de acuerdo con lo dispuesto en el art. 197 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial) por STS 792/2021, de 15 de julio de 2021.

Tribunal Supremo

El cliente, el Sindicato Alternativa Sindical, demandó a la empresa que había modificado unilateralmente los cuadrantes de todos los trabajadores de la Comunidad de Madrid. En dicho procedimiento, no se consideró necesario demandar a los sindicatos firmantes del mismo, puesto que nacían de una comisión ilegal. No obstante, tras plantear la demandada en fase de alegaciones excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, esta fue estimada por sentencia del TSJ, por lo que el fondo del asunto, directamente, quedó huérfano de resolución.

Interpuesto recurso de Casación ordinaria ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, este, tras reunirse en Pleno como se ha referido, falla, tal y como este letrado peticionó en su escrito, casando y anulando la sentencia de instancia y ordenando la reposición de las actuaciones al momento anterior a la admisión de la demanda, a los efectos de advertir al demandante de la necesidad de que amplíe la demanda contra el resto de Sindicatos que tienen representación en la comisión permanente creada en la empresa para el COVID 19.

A mi juicio, es una sentencia muy interesante a nivel procesal, que podría fulminar la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario (recordemos que es de origen jurisprudencial, y no legal) que tan habitualmente se ve en fases de alegaciones de las empresas demandadas en el orden social: este defecto procesal debe ser advertido por el pertinente letrado de la Administración de Justicia al admitir la demanda y por ende, el momento procesal del acto de juicio no es el idóneo para que este se manifieste, y ni mucho menos, se desestime íntegramente una demanda por él.

Roberto Mangas Moreno es abogado, especialista en Derecho Laboral

C/ San Bernardo, 58, 4º 7ª. 28015 Madrid

644 48 68 97

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