El juzgado de lo Social número 4 de Madrid ha condenado nuevamente a la empresa Eulen Seguridad SA, esta vez a pagar 7.500 euros al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por los daños y perjuicios causados a su delegada I. M. R., por haberle denegado la información que esta había solicitado para poder ejercitar mejor el derecho a la defensa de los derechos laborales de los vigilantes de esta entidad.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el 16 de febrero de este año la delegada de Alternativa Sindical solicitó por escrito determinada documentación a la mercantil, entre otras, el plan de emergencia y evacuación del edificio y la garita de vigilancia en el que tiene su sede principal esta empresa.
Sin embargo, la dirección de Eulen Seguridad no le contestó ni le aportó la información solicitada, por lo que el sindicato interpuso la oportuna acción judicial amparándose en la Ley Orgánica de LIbertad Sindical, LOLS, según la cual los delegados tienen las mismas garantías que los comités de empresa para poder reclamar y solicitar la documentación que les sea precisa para ejercer su labor sindical.
La empresa alegó en el juicio que no había recibido los mails en los que la delegada había solicitado dicha información, algo no creíble para el tribunal, ya que señala que ‘ese mismo día a la misma hora postmaster@outlook.com remitió mail a la (delegada) indicando “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió notificación de entrega”. Por tanto, el mail fue entregado a sus destinatarios pero lo que no se recibió por la (delegada) fue la notificación de entrega’.
Y el juzgado también rechaza los argumentos de la empresa que señaló que ‘la (delegada) podía haber reiterado la petición si no recibió respuesta al mail enviado y que tuvo oportunidad de hacerlo en varias ocasiones. La alegación también se debe rechazar porque ella ya remitió la petición y no existe norma alguna que indique que deba ser hecha de nuevo’.
En cuanto al argumento de la empresa de que ‘no puede entregar la documentación solicitada a la actora por ser un material sensible ya que afecta a diferentes edificios en los que están ubicadas otras empresas, y que en todo caso se debería exhibir‘, la magistrada asegura en su sentencia que ‘Eulen Seguridad, S.A debió cumplir con su deber de entrega de la documentación requerida (…) porque con su actuación sí se está causando un perjuicio a la delegada actuante, al carecer de una información relevante para poder velar por los derechos de los trabajadores’.
Además, la sentencia recuerda que la empresa es reincidente en sus negativas a facilitar a este sindicato la información que le solicitan, por lo que no solo la vuelve a condenar, sino que le impone una indemnización de 7.500 ‘por haber incurrido en una falta grave en su grado máximo’.
Así, el fallo completo declara que existe una ‘vulneración del derecho de libertad sindical del art. 28 CE de (la delegada) I. M. R. como delegada sindical de Alternativa Sindical en cuanto a la acción sindical en su vertiente de información, y una nulidad radical de la conducta de Eulen Seguridad, S.A consistente en no entregar a la delegada sindical la información solicitada en fecha 16.02.2023‘.
Y por todo ello, condena a la mercantil ‘a entregar el plan de emergencia y evacuación para el edificio en que tenga la sede Eulen Seguridad en el plazo de quince días, y a abonarle la cantidad de 7500 euros por los daños y perjuicios causados‘.
El letrado laboralista Roberto Mangas Moreno, que presentó la demanda en nombre de Alternativa Sindical, ha señalado que «con esta ya son tres las condenas que, en menos de un año, acumula Eulen Seguridad por vulneración del derecho a la libertad sindical de una delegada de ASTSP, por lo que esperamos que la imposición de una indemnización tan alta sirva de una vez como freno a esa conducta antisindical recalcitrante».