La Agencia Española de Protección de Datos, AEPD, ha abierto expediente informativo contra una de las mayores empresas de seguridad del país y contra una multinacional de distribución y venta en grandes superficies comerciales con una fuerte implantación en España, al entender que la toma de temperatura a los trabajadores y clientes por parte de los vigilantes de seguridad de cada supermercado podría vulnerar la normativa legal.
Según han informado en un comunicado fuentes del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, la apertura de este expediente ha sido consecuencia de las reclamaciones que ha presentado este mismo sindicato contra estas y otras empresas de seguridad por estos mismos hechos.
De acuerdo con el documento al que ha tenido acceso este medio, la AEPD ha dictaminado que “se aprecian indicios racionales de una posible vulneración de la normativa en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo que se determine en el curso de la tramitación” contra la empresa de seguridad y la multinacional de distribución.
Alternativa Sindical presentó en su día reclamación ante la AEPD contra varias empresas de seguridad al entender que obligar a los vigilantes de seguridad a tomar la temperatura a trabajadores y a usuarios de diferentes centros “se trata de una injerencia en los derechos de los afectados”.
“Se trata de una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados… y, además, se lleva a cabo sin el criterio previo de las autoridades sanitarias«, según el escrito de demanda presentado por el sindicato.
Según ha informado el portavoz de Alternativa Sindical, Alberto García, esos controles que se llevan a cabo en su mayoría en espacios públicos suponen que «cuando se niega el acceso a la persona que tiene fiebre, se da a conocer a los que están alrededor su situación, lo que no tiene justificación, porque además se le señala como contagiado por coronavirus».
Además, ha añadido, una actuación de este tipo requiere que la autoridad competente, es decir, el ministerio de Sanidad, establezca una autorización expresa y que además se realice, en todo caso, a través de los servicios de prevención de cada empresa o personal facultado y cualificado”.
García ha añadido que “la toma de temperatura supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados, ya que afecta a datos relativos a la salud de las personas, no solo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo, sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus”.
Por ello, ha añadido, este tipo de operación supone un tratamiento de datos personales que, como tal, debe ajustarse a las previsiones de la legislación correspondiente, en este caso, la LOPD.
En este sentido, García ha aclarado que “el personal de seguridad no está cualificado para ese tratamiento de datos personales sensibles, ni tampoco entra dentro de sus funciones, además de poner en riesgo la propia salud del personal de seguridad”.
Por todo ello, ha advertidoque las empresas contra las que se han admitido a trámite las reclamaciones y que siguen secundado esta práctica «se exponen a sanciones por parte de la AEPD que pueden alcanzan los 601.012 euros».
Por su parte, el letrado de ASTSP, Roberto Mangas Moreno, ha señalado que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial en uno de estos controles en espacios públicos “estaría revelando a terceros el estado de salud del afectado, algo que solo corresponde a la esfera íntima y personal de cada uno de nosotros”.
“Además, en último extremo y dependiendo del contexto en que se aplique esta medida, las consecuencias de una posible denegación de acceso pueden tener un importante impacto para la persona afectada”, ha añadido este letrado.
Según Mangas Moreno, “como todo tratamiento de datos, la recogida de los parámetros de temperatura corporal debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, RGPD y, entre ellos, el principio de legalidad”.
En el caso de la comprobación de la temperatura corporal como medida preventiva de la expansión de la COVID, las personas afectadas no pueden negarse a someterse a la toma de temperatura sin perder, al mismo tiempo, la posibilidad de entrar en unos centros de trabajo, educativos o comerciales, o en los medios de transporte, a los que están interesados en acceder.
“Por tanto, ese consentimiento no sería libre, y esa libertad es uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora”, ha finalizado Mangas Moreno.