El juzgado de lo Social número 36 de Madrid ha declarado improcedente el despido de un vigilante de seguridad que había realizado diferentes comentarios en un grupo profesional de Facebook y que su empresa, Prosegur, había calificado como ofensivos y desleales.
El trabajador prestaba sus servicios de vigilancia privada en un establecimiento comercial de Mercadona cuando escribió en el grupo de Facebook expresiones como «será la tienda la que toque los cojones y sino serán tus responsables«.
También, escribió que «si aguantas bien y dices a todo Sí durarás tiempo, como quieras velar por tus derechos desde la más mínima tontería hasta cosas más serias y sepan que estás afiliado a algún sindicato prepárate para estar puteado, sancionado, meses sin plus por la cara y a tiendas a más de una hora en coche».
Finalmente, en otra ocasión dejó por escrito que «prepárate para estar puteado por parte de los mandos intermedios. Mercadona salpica sus mierdas e invenciones absurdas a Prosegur asi que te tocará chupar las tonterías. Eso sí, si se te da genial decir que sí a todo y te la suda tus derechos vas a estar de lujo».
A pesar de que el grupo de Facebook era exclusivo para vigilantes de seguridad, en el que los integrantes comentaban su día a día fuera de su horario de trabajo y con sus propios teléfonos móviles, Prosegur entendió que el trabajador había sido desleal con la empresa y lo despidió.
El vigilante presentó entonces demanda contra la empresa a través de los servicios jurídicos del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, que ahora ha sido estimada.
Según la sentencia a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, la titular del juzgado de lo Social número 36 de Madrid, María de la Paloma Álvarez Ambrosio, entiende que «la citada conducta carece de gravedad como para justificar el despido disciplinario del trabajador, por lo que procede estimar la demanda de despido, declarándolo improcedente».
Argumenta la juez que «el relato histórico de autos revela unos comentarios desafortunados en un grupo profesional de Facebook, pero se trataría de dos únicos comentarios que no contienen expresiones injuriosas dirigidas a la empresa y en los que se hace referencia a valoraciones personales del trabajador relativas a su experiencia profesional en la empresa, que en ningún caso extrapola al resto del personal ni atribuye a personas concretas dentro de la organización».
Además, añade la juez en su sentencia, que el trabajador «utilice dichas expresiones y utilice palabas malsonantes –será la tienda la que toque los cojones, estar puteado– si bien dice poco del trabajador que las profiere, no suponen transgresión de la buena fe y deslealtad hacía la empresa, siempre y cuando dichas expresiones no se traduzcan en actuaciones concretas realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Por todo ello, la juez declara improcedente el despido y condena a Prosegur a que opte por readmitir al trabajador o en caso contrario, le abone los salarios que ha dejado de cobrar desde que fue despedido o la cantidad de 3.426,82 euros en concepto de indemnización.
Derecho a la desconexión digital y a la libertad de expresión
Según el letrado laboralista y asesor externo de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, Roberto Mangas Moreno, «es una sentencia importante puesto que, a pesar de no ser firme, es un aviso a las empresas excesivamente controladoras de lo que hacen sus trabajadores en redes sociales en su tiempo libre».
Mangas Moreno ha señalado que se muestra satisfecho por este fallo judicial que le da la razón en su pleito con la empresa, «ya que, en el fondo, lo que se protege por el fallo judicial es el derecho de los trabajadores a la desconexión digital y a la libertad de expresión una vez que acaban su jornada laboral».