El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy el Real Decreto-ley de medidas urgentes de protección social, aprobado en Consejo de Ministros el pasado día 8, que contiene, entre otras medidas, una nueva regulación del subsidio para desempleados de larga duración, facilitándoles el acceso a estas ayudas a partir de 52 años.
Desde el año 2012, la edad mínima para acceder a ellas se había elevado hasta los 55 años, según han informado fuentes de la subdelegación del Gobierno en Guadalajara en un comunicado.
Este cambio va aumentar la protección de este colectivo, que ha sido de los más golpeados por la crisis económica y está teniendo más complicada la reincorporación al mercado laboral. En Guadalajara, unas 600 personas que habían quedado excluidas con la reforma de 2012, podrán recuperar ahora este subsidio.
La nueva normativa establece también que podrán percibirlo hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, y no solo hasta el momento de poder jubilarse anticipadamente, como ocurría desde 2012.
Por otro lado, el nivel de ingresos para acceder a la ayuda se medirá de forma individual, en vez de sumar los de toda la unidad familiar. En cómputo mensual, no podrán ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), –actualmente, 675 euros–, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Los solicitantes tendrán que haber cotizado por desempleo al menos durante seis años y reunir todos los requisitos para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, excepto la edad.
La cuantía del subsidio será de 430,27 euros, equivalente al 80% del IPREM (indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento). Esta cantidad no se verá reducida aunque el último trabajo haya sido a tiempo parcial, mientras que antes disminuía en proporción a las horas trabajadas.
Aumento de la base de cotización para la jubilación
Además, otros 1.400 desempleados de Guadalajara con más de 55 años verán incrementada la base de cotización para la jubilación hasta el 125% del tope mínimo, en vez del 100% de la anterior normativa. El Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) se hará cargo de abonar estas cotizaciones.
Todos los cambios los realizará el SEPE, organismo autónomo adscrito al ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sin necesidad de que los beneficiarios se desplacen a las oficinas de prestaciones para realizar cualquier trámite relacionado con estas modificaciones. Sí que podrán comprobar la situación del subsidio en la sede electrónica del SEPE.