El juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara ha condenado a los ocho miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, PAH, a una pena de multa de seis meses a razón de 5 euros diarios, en total 900 euros cada uno de ellos, por la protesta realizada el 5 de diciembre de 2017 en el interior de una oficina de la Caixa, en Cabanillas del Campo para evitar el desahucio de una persona de avanzada edad.
El juicio se celebró el pasado lunes 10 de febrero y a la vista oral no se presentaron los acusados.
Según los hechos probados en dicha resolución, de fecha 13 de febrero de 2025, notificada ahora a las partes y a la que ha accedido EL HERALDO DEL HENARES, los ocho miembros de las plataformas de “Afectados por la hipoteca”, y “Stop desahucio”, entraron en la sucursal de dicha oficina bancaria sobre las 10 de la mañana y colgaron panfletos por todo el inmueble a la vez que entragaban folletos a los usuarios que acudían a realizar sus gestiones.
También, según la sentencia, ‘colocando a continuación sacos de dormir en el suelo, y sacando juegos de mesa, así como comida, con el objeto de reivindicar la negociación de la hipoteca de una persona afectada, entorpeciendo el normal desarrollo de la oficina en horas de apertura, y desatendiendo las peticiones del Director para que abandonaran el local‘.
Por este motivo, el director avisó a la Guardia Civil, cuyos agentes se personaron e informaron a los congregados que debían abandonar dicha oficina en 15 minutos y que en caso contrario incurrirían en un delito de allanamiento de morada y otro de desobediencia.
‘Transcurrido el plazo concedido, y visto que los acusados, permanecían en contra de la voluntad del titular en el domicilio de la persona jurídica, procedieron a detener a los mismos, transcurriendo casi dos horas más, hasta su desalojo definitivo sobre las 17:30 horas de la tarde, al tener que desalojar uno a uno a los acusados que mantenían su actitud obstativa a abandonar el local y cumplir con las ordenes de los Agentes de la autoridad actuantes‘, señala la juez Gema Martínez Mora en su sentencia.
Añade la titular del juzgado que ‘el derecho a la manifestación ilegítimamente ejercida como se ha expuesto, aun en defensa de un derecho fundamental, no puede prevalecer sobre el resto de los derechos públicos y privados vulnerados como el presente caso, debiendo decaer esa pretensión, toda vez el desarrollo de un derecho debe encontrar sus límites en el resto de los derechos públicos‘.
‘Garantizar la protección de los anteriores principios y bienes jurídicos, evita, en definitiva, que se expandan impunidades inadmisibles, aun en defensa de derechos, toda vez, si se admitiese que cualquier conflicto de intereses abocara a la comisión del delito conllevaría a la quiebra de la seguridad jurídica, como así ocurrió en el presente caso‘, abunda la juez en sus fundamentos.
En base a dichos fundamentos, la juez termina condenándoles como autores responsables de un delito de desobediencia cada uno de ellos, pero con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, ya que la causa ha durado más de siete años, a la pena de 6 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros.

En caso de impago de dicha multa, los condenados quedarían privados de libertad a razón de un día por cada dos cuotas impagadas, es decir, en caso de no pagar ninguna cantidad podrían ingresar en prisión, o alternativamente no podrían salir de su domicilio (localización permanente) durante tres meses.
El fiscal había solicitado al tribunal que impusiera la pena de 10 meses de prisión para cada uno de ellos por este delito de desobediencia, pena que como queda dicho la sentencia rebaja a seis meses de multa, debido a la duración del pleito.
No obstante, dichos acusados han sido absueltos del delito leve de allanamiento de domicilio de persona jurídica por el que el fiscal pedía para cada uno de ellos la pena de dos meses de multa a razón de 10 euros al día, y que no tendrán que pagar por tanto.
‘En el caso presente, como ocurre en la mayoría de las ocasiones‘, señala la juez para justificar dicha absolución, ‘no existe dato alguno que nos pudiera revelar la existencia de ese plus de atentado concreto o la intimidad o secreto de sus titulares. No ha habido búsqueda de papeles o injerencia en elementos de carácter personal. Sólo ha existido el atentado contra el libre ejercicio de la función pública, sin que quede probado la intencionalidad de los acusados de alterar el normal funcionamiento del domicilio de la persona jurídica‘.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Guadalajara.
Preocupación en Amnistía Internacional por esta condena
Esta condena ha suscitado las críticas de la organización Amnistía Internacional, sección España, que ha señalado en un comunicado «su preocupación por el hecho de que estos activistas y defensores de derechos humanos hayan enfrentado durante tantos años un proceso penal, con acusaciones graves de casi 4 años de prisión, que ha constituido una vulneración de sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión, que ha impactado negativamente en sus vidas personales y genera un efecto disuasorio en el ejercicio de derechos humanos».
«Y es que las sanciones penales frente a protestas pacíficas, en particular las que dan lugar a la privación de libertad, constituyen a menudo una restricción desproporcionada a los derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión«, han añadido desde Amnistía Internacional, que se reunió tanto con la Fiscalía como con la Caixa antes del juicio para solicitarles, sin éxito, que retiraran las acusaciones.
Estas fuentes han señalado que, en contra del criterio de la juez, que «considera que una sucursal no era un lugar de negociación legítima, el Comité de Derechos Humanos de la ONU afirma que las protestas celebradas en espacios privados, en especial aquellas en espacios normalmente con acceso al público (como lo es una sucursal bancaria), caen bajo el ámbito de protección del derecho a la libertad de reunión pacífica, y por tanto deben respetar el principio de proporcionalidad».
Finalmente, desde esta organización han finalizado diciendo que «la protesta pacífica es un derecho, no un privilegio, que los Estados tienen el deber de respetar, proteger y facilitar, sin embargo, está cada vez más amenazado, como en España, donde la Comisaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa señaló en su última visita cómo la aplicación de la Ley Mordaza y de algunos artículos del Código Penal continúan teniendo un impacto negativo sobre el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión y de expresión, especialmente sobre defensores de derechos humanos y periodistas, generando un efecto desmovilizador en la ciudadanía».