La asociación contra la Corrupción y en Defensa de la Acción Pública, Acodap, ha presentado un escrito de denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción a fin de que investique al alcalde de Mondéjar y actual presidente de la Diputación alcarreña, José Luis Vega Pérez (PSOE), por haber cometido presuntamente un delito continuado de prevaricación administrativa y otro de malversación de caudales públicos.
Según el texto de la denuncia al que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, los denunciantes también han incluido en su escrito a la Fiscalía al secretario interventor interino del Ayuntamiento mondejano desde hace 9 años, P. J. R. de T. de M., al que acusan de ser presuntamente cooperador necesario en el delito de prevaricación administrativa y autor material del delito de malversación.
En concreto, a Vega Pérez, que en 2016 además de alcalde de Mondéjar era director provincial de Bienestar Social de la Junta en Guadalajara, le atribuyen, como presunto autor material, un delito continuado de prevaricación administrativa, y como presunto cooperador necesario, un delito de malversación.
Además, como presunto cooperador/encubridor, le imputan un delito de falsedad y un delito de prevaricación y malversación como presunto autor material por endosar al Ayuntamiento gastos propios de defensa y representación.
Según la documentación a la que ha tenido acceso este diario, el alcalde mondejano cargó al Ayuntamiento 2.401 euros de gastos de abogado por una querella particular que interpuso contra un vecino del municipio por calumnias para defender «su dignidad», y que Vega terminó perdiendo.
Respecto al secretario interventor interino, Acodap le atribuye, como cooperador necesario, un presunto delito continuado de prevaricación administrativa y un delito de malversación al amparar el pago de facturas con cargo al erario público por servicios prestados al abogado que tramitó la querella junto a Vega Pérez y que fue archivada.
Finalmente, Acodap también pide a la Fiscalía que investigue qué concejales dieron su voto a favor del reconocimiento extrajudicial de créditos en el curso del Pleno de 26 de julio de 2016 de las facturas de pago al abogado, para poder imputarles los mismos delitos que a Vega y al secretario interventor.
Los hechos tienen su origen cuando Vega Pérez fue denunciado por un vecino del municipio que le acusó de un delito de falsificación de documentos públicos por el juzgado de instrucción número 1 de Guadalajara.
Este vecino le acusaba de haber estampado un sello del Ayuntamiento para dar veracidad a una “copia falsa de solicitud de licencia de obras”.
Esta denuncia, como otras que le puso este mismo vecino a Vega en su calidad de alcalde de Mondéjar, fue archivada.
Tras ello, Vega Pérez y el secretario municipal interpusieron una querella criminal por calumnias y denuncia falsa contra este vecino al entender que dichas denuncias se habían realizado «con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad, con el único fin de perjudicar a los denunciados en su dignidad”.
“Mis mandantes no pueden aguantar más este abuso de derecho y ejercicio antisocial del mismo, claramente delictivo, no pueden verse sometidos a tener que defenderse reiteradamente por unas acusaciones manifiestamente falsas, a estar sometidos al estrés de continuos procedimientos judiciales que pueden dañar su fama y honorabilidad«, añadía la querella interpuesta por Vega Pérez contra este vecino que lo había denunciado por falsedad documental.
Finalmente, dicha querella, en la que Vega Pérez pedía una indemnización de 100.000 euros al vecino que lo había denunciado, se archivó por el juzgado y aunque dicho archivo fue recurrido primero en reforma y luego en apelación, dicho archivo acabó siendo definitivo.
Tras el archivo definitivo, Vega Pérez como alcalde autorizó el pago de dos facturas al abogado: una por importe de 1.500 euros por redacción de la querella contra el vecino, y otra por 901 euros por la tramitación de los sucesivos recursos que se pusieron contra el archivo judicial de la misma y que no prosperaron.
Según Acodap, «a pesar de que la querella no es del Ayuntamiento, su alcalde -José Luis Vega Pérez- y su Secretario fuerzan al Consistorio, prevaliéndose de su posición, a pagar la minuta de su personal letrado, sabiendo que eran gastos realizados en interés propio, en todo caso ajeno al general de la entidad».
Además, según esta asociación contra la corrupción, entiende que tanto Vega como el secretario municipal «debieran de haberse abstenido en la tramitación del endoso de la factura por ser los beneficiarios de esa operativa: el alcalde autorizó el gasto y el secretario puso el Visto Bueno sin reparos».
El Consejo de Transparencia obligó al Ayuntamiento a entregar la documentación
Esta asociación ha manifestado que el Consistorio mondejano rechazó en su momento entregar la documentación que le había sido solicitada sobre gastos de abogados, por lo que se recurrió ante el Consejo nacional de Transparencia y Buen Gobierno de España, órgano independiente nombrado por el Gobierno de España encargado de promover la transparencia de la actividad pública y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
Dicho Consejo emitió el pasado mes de noviembre una resolución en la que obligaba al Ayuntamiento de Mondéjar a entregar dicha documentación en el plazo máximo de veinte días.
La ley y la jurisprudencia del TS lo dejan claro: lo ha de pagar el interesado
Según los denunciantes, endosar al Ayuntamiento la factura del abogado que de forma particular se contrató para iniciar una querella para defender «la dignidad» de Vega y del secretario municipal no cuenta con respaldo legal, al contrario.
Según la Ley de bases de régimen local 7/1985 y el Reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales 2568/1986 (ROF), además de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los ayuntamientos solo están obligados a pagar el importe de la factura de abogados si los responsables políticos salen absueltos cuando son denunciados, no si son condenados o interponen denuncias que no son en interés del municipio -como es el caso de Vega Pérez- y que además son archivadas.
A todo ello se suma la jurisprudencia del más alto tribunal del estado español. El Tribunal Supremo lo dejó claro en una sentencia de 4 de febrero de 2002: la Administración solo ha de asumir el pago de esos gastos (de abogados) cuando concurran tres circunstancias: que sea por una actuación «en cumplimiento de sus funciones», que esa «intervención no se haya llevado a cabo con abuso o desviación de poder» y cuando haya archivo o absolución.