El Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el maestro de 5º de Primaria de un colegio de Cabanillas del Campo (Guadalajara), Ángel Renieblas, a quien la consejería de Educación de Castilla-La Mancha sancionó en 2012 por dedicar 10 minutos de clase a explicar a sus alumnos las razones por las que iba a hacer huelga, según informa en su edición de hoy la periodista Olga R. San Martín, en el diario ELMUNDO.es
El docente, funcionario de carrera, entregó, además, una nota para los padres donde se recogían hasta ocho motivos por las que consideraba oportuno secundar los paros; entre ellos, los recortes a la enseñanza o un supuesto favorecimiento del Gobierno regional del PP a la escuela concertada.
Los alumnos que prestaron testimonio durante la instrucción del expediente respondieron que el profesor «dijo que él quería ir a la huelga para ver si se solucionaban los motivos que explicaba» en la nota dirigida a los padres y porque «iba a haber recortes en el presupuesto».
La Administración autonómica le suspendió de funciones y sueldo durante 30 días como responsable de una falta leve por «incumplimiento de los deberes y obligaciones del personal funcionario», ya que consideró que quiso «influir en los menores [de 10 años] y utilizar sus funciones docentes como vía de expresión de pareceres personales que son absolutamente irrelevantes en el ejercicio de sus funciones, en lugar de limitarse a comunicarles que al día siguiente no iría a clase por la huelga y que se lo dijeran a sus padres». «El tiempo lectivo de trabajo debe ser destinado al trabajo», recordó la Consejería.
Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara desestimó en 2014 el recurso del docente porque, entre otros motivos, «como profesor de Matemáticas, su libertad de expresión no puede primar sobre el derecho a la educación de esos menores. No podemos dejar en un colegio público a los alumnos en manos de las tendencias y reivindicaciones políticas, sean de la tendencia ideológica que sean».
El Alto Tribunal anula ahora tanto la resolución administrativa como la sentencia que confirmó la sanción porque vulneran el principio de legalidad penal (artículo 25.1 de la Constitución), que supone que «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente, en el momento de la comisión del hecho».
Dos conductas
Dos son las conductas en las que la consejería basa su sanción, impuesta al recurrente por utilizar bienes públicos para usos particulares y por incumplir el deber de neutralidad en el ejercicio de sus funciones como profesor. La primera de estas conductas consistió en emplear aproximadamente 10 minutos de clase y los canales de comunicación con los padres de los alumnos para difundir sus opiniones personales. Pero el Constitucional considera que esta conducta «no tiene encaje en el tipo sancionador» dada la «naturaleza de la información transmitida y el escaso tiempo que dedicó a ello».
La segunda conducta sancionada consistió en valerse de su posición como empleado público docente «para expresar su opinión personal sobre la huelga», a lo que el Alto Tribunal responde que no ha quedado acreditado en el expediente que la carta a los padres «posea un contenido informativo que se pueda entender vulnerador del deber de neutralidad funcionarial».
El Tribunal concluye que el único hecho acreditado consistió en que el demandante de amparo «informó a los alumnos sobre la convocatoria de huelga y su voluntad de secundarla». «Parece lógico pensar que esa explicación debió [de] reflejar su posición favorable a esa medida; pero esa circunstancia no denota, por sí sola, un propósito de adoctrinamiento o, al menos, un propósito de influir tendenciosamente en el alumnado, pues la parquedad del relato fáctico sobre ese aspecto no autoriza a extraer tal conclusión».
Por tanto, siempre según informa el diario ELMUNDO. es, el TC concluye que «no queda acreditado el incumplimiento» de su deber de neutralidad que se le presupone como funcionario público y anula las resoluciones de la Junta de Castilla-La Mancha y del juzgado de Guadalajara.