La Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado al exalcalde de Cogolludo, Jaime de Frías, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación para cargo o empleo público durante un periodo de 2 años como autor penalmente responsable de un delito continuado de malversación de caudales públicos.
La sentencia que es firme, le concede el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado, quedando condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo de dos años, y a que realice trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de tres meses y quince días.
El exalcalde, del PP, ha abonado, y consignado en la Audiencia Provincial las cantidades malversadas entre los años 2013 y 2015, que ascienden a 8.500,46 euros, habiendo sido condenado además a pagar las costas de los juicios y apelaciones hasta llegar a sentencia firme, unos 3.000 euros más IVA, según han informado fuentes del Ayuntamiento de Cogolludo en un comunicado.
Según estas fuentes, de acuerdo con la sentencia, De Frías, durante su periodo como alcalde de Cogolludo, tenía una tarjeta de débito, asignada por el Ayuntamiento, para, entre otros gastos, sufragar las compras para la Vivienda de Mayores Virgen de los Remedios, con cargo a una cuenta del consistorio, aportando con posterioridad facturas para la justificación de los pagos en el archivo municipal.
Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial recoge como hechos probados que, entre 2013 y 2015, realizó 27 operaciones por un importe superior a los 8.000 euros, que se cargaron en la cuenta del Ayuntamiento, sin que De Frías presentara factura, ni se entregaran los productos adquiridos en la Vivienda de Mayores, además de efectuar con ella otros pagos que nada tenían que ver con la gestión municipal.
De Frías manifestó su plena conformidad con la calificación de los hechos, y ya ha devuelto al Ayuntamiento, y consignado en la Audiencia Provincial las cantidades malversadas, que el tribunal ya ha reintegrado en las arcas municipales, debiéndose ahora proceder al pago de las costas.
La Audiencia Provincial ha concedido el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado, quedando condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo de dos años, y a que realice trabajos en beneficio de la comunidad por un periodo de tres meses y quince días.