domingo , 5 enero 2025
Víctor San Vidal en una rueda de prensa tras el registro del Ayuntamiento de Fontanar

El fiscal pide 10 años de prisión y 13 de inhabilitación para el exalcalde de Fontanar, Víctor San Vidal, y entre dos y medio y cinco de cárcel para la secretaria municipal, jefe de Protección Civil, director del vivero de empresas y una empresaria

El exalcalde socialista y luego independiente de Fontanar, Víctor San Vidal, se enfrenta a una pena de 10 años de cárcel por los delitos de falsedad documental, administración desleal, apropiación indebida, prevaricación, fraude y malversación de fondos públicos cometidos durante su etapa de primer edil en el juicio que se celebrará en la Audiencia Provincial de Guadalajara los próximos días 7, 8, 9, 10,13 y 14 de enero.

Según han informado en un comunicado fuentes de Unidas-Podemos en Fontanar, que están personados como acusación popular, además de San Vidal también serán juzgados por estos hechos la secretaria-interventora, A. M. C. C., el jefe de Protección Civil, M. C. J., la administradora de una empresa, M. A. J. B., y el director del Centro de Formación A. V. R., para los que el fiscal también solicita penas de prisión.

De acuerdo con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, al que ha tenido acceso en primicia EL HERALDO DEL HENARES de fuentes jurídicas, San Vidal, junto con la secretaria-interventora desde 2017, A. M. C.C., y con la colaboración del resto de acusados, infringieron ‘el deber de gestión leal de los fondos públicos a su cargo y de la confianza ciudadana en esa correcta gestión y desprotegiendo el patrimonio público‘.

Imagen del Ayuntamiento de Fontanar

Por un lado, según el fiscal, ‘San Vidal, quien mantenía una relación de estrecha amistad con el también acusado M. C. J., procedió a nombrarlo, jefe de protección civil del ayuntamiento de Fontanar, tras la dimisión del anterior en el año 2016; de esta manera y de común acuerdo entre ambos, la contabilidad del ayuntamiento pasó a estar controlada por el acusado M. C. J., que como jefe de protección civil, no tenía ninguna competencia en esta materia, si bien, accedía al sistema GESTIONA, plataforma de gestión documental para las entidades locales, siendo administrador el alcalde del sistema y siendo éste quien habilitó el acceso al mismo‘.

A partir de este momento, el jefe de Protección Civil accedía a los ordenadores de los funcionarios municipales ‘donde se tenían que apuntar los ingresos que iban efectuando en metálico los vecinos, para posteriormente hacerlos desaparecer, de esta manera contribuía, junto al acusado Víctor San Vidal a ocultar las cantidades de dinero que realmente se recaudaban por el ayuntamiento, de las que se apropiaban con posterioridad ellos o terceras personas, pero que en todo caso no eran ingresadas en el erario público‘.

Fueron precisamente estas funcionarias municipales quienes detectaron que faltaban las anotaciones de sus registros informáticos de 2016, por lo que empezaron a realizar una contabilidad paralela para anotar las aportaciones de los vecinos, tras lo cual, en 2018 descubrieron que ‘las cantidades entregadas por los vecinos ascendía a 7.536 €, de los cuales sólo fueron ingresados 1.315 euros, apropiándose del resto el acusado Víctor San Vidal o terceras personas con su consentimiento.

Con esta contabilidad paralela de los años 2016 a 2018, las funcionarias comprobaron que los vecinos habían entregado un total de 23.462,45 euros en concepto de venta de tickets de comidas populares en relación a las fiestas patronales y en el ordenador solo figuraban 4.569 euros en 2016, ninguno en 2017 y 1.15 en 2018, es decir, ‘faltan 16.262,45 euros de los que se apropió Víctor San Vidal o terceras personas con su consentimiento‘, según la Fiscalía.

Víctor San Vidal jura como alcalde de Fontanar, en 2023, por tercera vez consecutiva

Además, el exalcalde realizaba compras de suministros o servicios que luego endosaba al Ayuntamiento, para lo cual contaba ‘con la colaboración indispensable de la acusada secretaria del ayuntamiento A. M. C. C., quien en teoría tenía que comprobar las facturas presentadas,sin que los mismos correspondiera con ningún servicio o pago realizado por el alcalde con anterioridad‘.

Así, en el escrito de ocho folios, el Ministerio Público detalla pagos recibidos por San Vidal en concepto de ‘comida de menores de los campamentos de verano’, ‘suministro del control de acceso para la casa de cultura’, ‘control de accesos para el polideportivo municipal‘, tras presentar facturas supuestamente abonadas por él, en algunas ocasiones incluso dos veces la misma factura.

También, la Fiscalía ha detectado facturas por gastos de desplazamiento y dietas por las funciones propias de alcalde en fechas en las que estaba de baja médica que eran ‘aprobadas por la secretaria interventora, sin comprobar a que desplazamientos y gastos se referían, y haciendo desaparecer dicha documentación del archivo de contabilidad del ayuntamiento‘.

Respecto a la realización de diferentes cursos municipales, el fiscal señala en su escrito que tras obtener financiación para de ellos, tanto el alcalde como la secretaria interventora realizaban una memoria del curso, con fechas de realización, sin que se hubieran celebrado nunca, y firma de los diez alumnos inscritos, con la simulación de la firma de algunos de los mismos, ya que no todos tenían conocimiento de haber estado apuntados a ese curso, y con la participación en estos delitos del director del vivero de empresas, A. V. R.

Posteriormente, tanto el alcalde como la secretaria expedían certificados de los cursos realizados, con los que las personas seleccionadas por estos conseguían puntos para luego optar a talleres de empleo subvencionados y en los que los propios acusados eran también quienes decidían quienes entraban y quienes no.

La Fiscalía llega a detallar cómo San Vidal intentó también la colaboración en estos hechos de la entonces concejal de Cultura, Erika García Rodríguez, ingresándole en su cuenta bancaria tres pagos de 600, 600 y 1.000 euros, que la propia edil procedió a devolver al alcalde: 600 euros en mano y el resto con ingreso en la cuenta de San Vidal, por lo que para ella el fiscal pide el archivo de la causa.

Una denuncia que da paso a intervenciones telefónicas

El escrito de acusación del Ministerio Fiscal detalla también como tras la denuncia presentada ante la Fiscalía y posterior investigación de hechos, por el juzgado de instrucción número 3 de Guadalajara se acordó la intervención telefónica del teléfono del alcalde y del jefe de Protección Civil.

También, el juzgado de instrucción número 1 de Guadalajara acordó la entrada y registro por agentes de la Guardia Civil en el Ayuntamiento de Fontanar, así como en los viveros de empresas de este municipio, y en el despacho utilizado para Protección Civil, en fecha 18 de julio de 2019.

En dichos registros se encontraron un total de 5.380 euros, ‘ignorándose el destino del mismo, al no haberse encontrado contabilidad al respecto, pero procedentes de la recaudación en metálico de los bonos de la piscina, recaudación del polideportivo, de puestos y ventas ambulantes, de la ludoteca y de la recaudación de fiestas de Fontanar, las cuales se cobraban en mano a los usuarios, siendo el acusado Víctor San Vidal, quien decidía las cantidades que se ingresaban a beneficio del ayuntamiento y las que no, apropiándoselas él mismo o repartiéndolas con terceras personas y desviándolas de los fondos públicos‘, según el fiscal.

Expectación frente al Ayuntamiento de Fontanar durante el registro judicial

En esos registros, también se encontraron varias facturas de transferencias de empresas del municipio a la cuenta particular del alcalde, todas ellas por importe de 40 euros, en concepto de ‘comisión de fiestas de Fontanar‘, que no se ingresaron en la cuenta del Ayuntamiento.

Finalmente, la Fiscalía recoge los hechos por los que acusa a la empresaria A. M. J. B., al haber firmado con San Vidal ‘nueve contratos menores de servicios como personal de apoyo de los cursos de formación gestionados por el propio ayuntamiento y “certificados de profesionalidad” con diferentes contenidos… adjudicándole directamente los contratos, a sabiendas de que carecía esta de formación necesaria‘.

Por los anteriores hechos, el fiscal ha presentado escrito de acusación en el que señala que los mismos son constitutivos de los siguientes delitos:

Por un lado, entiende que el exalcalde y la secretaria municipal son responsables como autores de un ‘(A) delito continuado de falsedad cometido por autoridad o funcionario público en documento oficial, en concurso medial con un delito continuado de malversación en relación con el delito de administración desleal y de apropiación indebida‘.

En segundo lugar, acusa al jefe de Protección Civil de haber cometido ‘(B) un delito continuado de malversación de caudales púbicos en relación con el de administración desleal‘, por cooperación necesaria.

También, acusa de ‘(C) un delito de falsedad en documento oficial cometido por particular en concurso medial con un delito de malversación de caudales púbicos‘ al director del vivero de empresas A. V. R., como autor y cooperador necesario.

Además, entiende que San Vidal también ha cometido ‘(D) un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de fraude‘, en calidad de autor y cooperador necesario.

Finalmente, el fiscal acusa a la empresaria M. A. J. B. de ‘(E) un delito continuado de fraude en concurso medial con un delito de malversación de caudales públicos‘, como autora y cooperadora necesaria.

Fachada de la Audiencia Provincial de Guadalajara

Por estos delitos, la Fiscalía pide por el delito (A) a San Vidal y la secretaria-interventora municipal por ‘la pena de cinco años de prisión, multa de 20 meses con una cuota diaria de 10 euros (600 euros en total) con arresto sustitutorio en caso de impago de 10 meses de prisión, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por cinco años’.

Por el delito (B), pide para el jefe de Protección Civil M. C. J. la pena de ‘cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación para cargo o empleo público e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por 8 años‘.

Por el delito (C), el fiscal pide para el director del vivero de empresasla pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por siete años‘.

Por el delito (B), para San Vidal pide cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo‘.

Finalmente, por el delito (E), el Ministerio Público pide que se condene a M. A. J. B. a ‘una pena de cinco años de prisión y ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo‘.

Además, la Fiscalía informa a la Audiencia Provincial que ‘en concepto de responsabilidad civil se ha procedido a dar traslado al Tribunal de Cuentas de los antecedentes necesarios al efecto de que se concrete el importe de los daños y perjuicios causados en los caudales públicos, por lo que no procede fijarlo en este momento‘.

Por último, el fiscal solicita que se sobresean provisionalmente las actuaciones respecto de la investigada Erika García Rodríguez, exconcejal de Cultura, ‘al no haber quedado acreditada su participación en los hechos’.

En total, 10 años de prisión para San Vidal, 600 euros de multa o 10 meses de prisión más en caso de impago, y 13 de inhabilitación para cargo público; otros cinco años de prisión para la secretaria-interventora municipal, más 600 euros de multa o 10 meses de prisión en caso de impago, y cinco años de inhabilitación para cargo público; cuatro años y seis meses de prisión y 8 años de inhabilitación para cargos públicos al jefe de Protección Civil; dos años y seis meses de prisión con inhabilitación de 7 años para cargos públicos al director del vivero de empresas; y, finalmente, cinco años de prisión y ocho de inhabilitación para empleos públicos a la empresaria M. A. J. B.

La acusación popular de Unidas Podemos pide que se haga justicia

Fuentes de Unidas Podemos, personadas como acusación popular en la causa, han señalado en un comunicado que «para que nuestro pueblo avance y mire hacia delante, se necesita que se haga justicia, ya que sería además un mal ejemplo para los alcaldes de nuestra provincia que estas prácticas, presuntamente ilícitas, por las que serán juzgados, quedasen impunes».

San Vidal no dimitió por estas acusaciones, pero sí por insultar a una trabajadora municipal

El alcalde de Fontanar (Guadalajara), Víctor San Vidal, se vio envuelto en varios procesos judiciales a lo largo de sus mandatos al frente del consistorio, pero no fue hasta el 7 de marzo de 2024 en que no presentó su dimisión por hechos ajenos a estos delitos.

Vídeo en el que se escucha a San Vidal insultar a una trabajadora municipal

Aquel día, no soportó más las críticas que le llegaron por haberse divulgado un vídeo por redes sociales en el que se le escuchaba insultar, vejar y acosar a una empleada municipal.

San Vidal pidió perdón por estos insultos y dimitió tan solo horas después de que la Fiscalía de Castilla La Mancha abriera diligencias para investigar esos hechos por la posible comisión de los delitos de acoso laboral o trato degradante.

Hasta ese momento, había sobrevivido a denuncias, querellas, acusaciones de malversación de fondos públicos, prevaricación, etc… Incluso con algunos de esos procedimientos judiciales abiertos, como el que se juzgará la semana que viene, y otros que ya se habían archivado, San Vidal había conseguido revalidar en las urnas el 28 de mayo de 2023 el bastón de mando.

La carrera política de San Vidal comenzó cuando fue elegido alcalde como cabeza de lista del PSOE en 2015 y posteriormente como líder de la formación Entre Todos Fontanar (2019 y 2023).

Absuelto en una causa similar por ‘falta de pruebas de la Fiscalía’

La Audiencia Provincial de Guadalajara ya absolvió en noviembre de 2022 al exalcalde de Fontanar, Víctor San Vidal, de los delitos de prevaricación administrativa en concurso con otro de malversación de caudales públicos y, subsidiariamente, de un delito de prevaricación administrativa en concurso con un delito de fraude a la Administración Pública de los que había sido acusado por el Ministerio Fiscal por supuestamente haber adjudicado de forma irregular unas obras a una empresa.

Por estos delitos, el fiscal pedía para San Vidal hasta cuatro años de cárcel y nueve de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público, en el escrito de conclusiones provisionales presentado al juicio que tuvo lugar el martes 25 de octubre de 2023 en la Audiencia Provincial de Guadalajara.

Según el escrito de acusación del que ya informó en sí momento EL HERALDO DEL HENARES, San Vidal sería responsable de un delito de prevaricación administrativa en concurso con otro de malversación de caudales públicos y, subsidiariamente, para el caso de que el tribunal no aceptara la malversación, el fiscal acusaba también al primer edil de un delito de prevaricación administrativa en concurso con un delito de fraude a la Administración Pública.

De ambos delitos, el Ministerio Público también hacía responsable a la administradora única de la empresa W. T. L. Soluciones Integrales SL, M. A. J. B., imputada también en la causa que se juzgad la semana que viene, para la que pedía igualmente cuatro años de cárcel y nueve años de inhabilitación para contratar con las Administraciones Públicas, tiempo en el que tampoco podría gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social.

Pues bien, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara y a la que tuvo también acceso este diario, tanto San Vidal como la administradora única de la empresa WTL fueron sido absueltos libremente de los delitos de los que habían sido acusados por el fiscal.

De hecho, según la sentencia, la propia Audiencia reprochó al fiscal la deficiente búsqueda de pruebas para condenar a los acusados: ‘La falta de certeza objetiva sobre un hecho del que dependa la condena será determinante de la absolución, lo que aplicado al presenta caso determina la plena vigencia de dicho derecho constitucional por las dudas generadas de las pruebas practicadas a instancia de la acusación pública, dado que, de las diligencias de prueba practicadas, no puede llegarse a extraerse las conclusiones impetradas por el Ministerio Fiscal, pues, en suma, no se ha podido llegar a la necesaria convicción para declarar la culpabilidad de los acusados por este concreto delito de malversación de caudales públicos puesto que no se ha considerado probado ese desfase entre el importe de las obras ejecutadas y las presupuestadas inicialmente y que ello se hiciera por parte de ambos para enriquecerse‘.

Acerca de Roberto Mangas Morales

Periodista y escritor. Director de EL HERALDO DEL HENARES. El periodismo como fin, nunca como medio…

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Un comentario

  1. Fernando Jabonero orasio

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