El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a instancias del ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, MITECO, el Real Decreto por el que se modifican las reglas de explotación del trasvase Tajo Segura (ATS).
Según han informado fuentes del MITECO en un comunicado, «a partir de su entrada en vigor, tras su publicación en el BOE, el acuerdo permitirá una gestión más ordenada y estable del sistema del acueducto, con ventajas tanto para las cuencas cedentes como las receptoras».
El nuevo mecanismo responde a las recomendaciones científico-técnicas del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), y ha sido refrendado por la Comisión Central de Explotación del Trasvase y el pleno del Consejo Nacional del Agua. El Consejo de Ministros ha aprobado asimismo una actualización de las tarifas de aprovechamiento del trasvase, de acuerdo a su carácter bienal establecido por la legislación vigente.
Los nuevos umbrales para la cesión de caudales atienden a un principio fundamental de equilibrio entre el agua disponible en los embalses de cabecera del Tajo y la estabilidad de los suministros hacia las cuencas beneficiarias del trasvase.
Según estas fuentes, «se trata de minimizar el riesgo de que el trasvase entre en situación de excepcionalidad hídrica y, en consecuencia, tenga que interrumpirse el aporte de caudales aguas abajo, como ha sucedido con frecuencia en los últimos años a medida que se agravan los efectos del cambio climático sobre el régimen de lluvias en nuestro país».
Las aportaciones medias del trasvase han ido cayendo de manera sostenida desde la década de los 80 y en los últimos años la cabecera del Tajo se ha encontrado casi la mitad del tiempo en situación hidrológica excepcional, lo que hace imposible realizar los envíos de agua.
«En 2017 el grifo del trasvase permaneció cerrado durante once meses seguidos por falta de caudal suficiente. Esto no se corresponde con el espíritu de la norma, que aboga por una explotación regular y estable de esta infraestructura», han añadido estas fuentes.
Según el Real Decreto, la cantidad mensual de hm3 trasvasables se establecerá en función de las existencias conjuntas de los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 hm3 para el Segura y 50 hm3 para el Guadiana) y de acuerdo con cuatro niveles que quedan establecidos en los siguientes parámetros:
· Nivel 1: cuando las existencias sean iguales o mayores que 1.300 hm3 o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.400 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual. Este nivel no cambia en el nuevo Decreto.
· Nivel 2: cuando las existencias conjuntas sean inferiores a los 1.300 hm3 (sin llegar a los volúmenes del nivel 3) y las aportaciones de los doce meses previos no lleguen a los 1.400 hm3. En ese caso, la Comisión Central de Explotación del ATS autorizará un desembalse mensual de 27 hm3.
· Nivel 3: si el agua almacenada en ambos embalses de cabecera no supera a comienzos de cada mes los valores (en hm3) de la siguiente tabla:
Oct | Nov | Dic | Ene | Feb | Mar | Abr | May | Jun | Jul | Ago | Sep |
613 | 609 | 605 | 602 | 597 | 591 | 586 | 645 | 673 | 688 | 661 | 631 |
En este nivel, considerado de ‘situación hidrológica excepcional’, el órgano rector podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada una transferencia de hasta 20 hm3/mes.
· Nivel 4: cuando la cantidad de agua embalsada sea inferior a 400 hm3, en cuyo caso no habrá cesión alguna.
La principal modificación de la regla afecta al nivel 2, que hasta ahora fijaba en 38 hm3/mes el posible aporte de agua desde la cabecera del Tajo cuando se dieran las condiciones establecidas. A partir de ahora, el desembalse será de 27 hm3/m, lo que conllevará una mayor estabilidad al sistema y beneficios para todas las cuencas afectadas. La cedente, porque los embalses de Entrepeñas y Buendía dispondrán durante más tiempo de mayor volumen de agua almacenada, y las receptoras porque al racionar el agua que reciben mensualmente podrán mantener el flujo constante durante más tiempo sin interrupciones.
O lo que es lo mismo, recibirán menos agua al mes, pero un mayor número de meses que en la actualidad, de manera automática y siempre que se den las condiciones reguladas en el trasvase, lo que permitirá una mejor planificación para los usos de riego y otros.
Cambio de normas desde 1997 y ampliación de las desaladoras para el riego agrícola
No es la primera vez que cambian las reglas del ATS desde que fueron aprobadas las primeras, en 1997. En 2014, el entonces Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente modificó todos los parámetros de la regla original, excepto el volumen de trasvase mensual en nivel 2, que se mantuvo en 38 hm3 a pesar del criterio en contra de los técnicos, partidarios de limitarlo a 30 hm3.
El acuerdo aprobado ahora busca adaptar una infraestructura crítica para el abastecimiento de tres millones de personas en Castilla-La Mancha, Murcia y Albacete a la realidad ineludible del cambio climático, de la alteración de los patrones de lluvias y, en suma, de una menor disponibilidad de agua.
Para contrarrestar este escenario, el ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico trabaja en el diseño de alternativas, duplicando la capacidad de generar agua desalada para usos agrícolas, la interconexión del sistema de desaladoras en una red conjunta de todo el Levante con mayor capacidad operativa, y un plan de apoyo a las energías renovables para rebajar el precio del agua desalada.
Junto a la modificación de la regla de explotación del trasvase Tajo-Segura, el Consejo de Ministros ha aprobado también las nuevas tarifas para el aprovechamiento del ATS.
El objetivo de las tarifas es recuperar los costes anuales de explotación, funcionamiento y conservación, así como la recuperación de las amortizaciones de las inversiones realizadas por el Estado. Su cálculo y elaboración se realiza según el procedimiento normalizado y reglado, y deben liquidarse anualmente a los usuarios del trasvase.
Las tarifas vigentes fueron aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2017, entrando en vigor tras su publicación en el BOE de 17 de junio de ese mismo año. El cuadro de tarifas varía para cada grupo de usuarios del trasvase y tiene carácter bienal. Para fijarlas se ha trabajado con todos los colectivos implicados, representados en la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo- Segura, donde han tenido la oportunidad de analizar y hacer observaciones que han sido incorporadas al texto definitivo hoy sancionado. Las nuevas tarifas entrarán en vigor a partir de su publicación en el BOE.