Desde la subdirección general de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, como órgano competente en la evaluación ambiental de los productos biocidas, y a raíz de diversas consultas que han llegado al ministerio para la Transición Ecológica y del Reto Demográfico, se considera necesario aclarar lo siguiente:
Está permitido comercializar ozono como desinfectante siempre que se ajuste a la normativa en vigor1, minimizando en lo posible su liberación al medio ambiente. Más en este momento, en que son numerosas las personas que se han planteado su uso para la desinfección de viviendas y locales comerciales por la pandemia del coronavirus.
Así pues, hay que tener en cuenta que:
-Únicamente está previsto el uso del ozono en los supuestos legales notificados a las autoridades competentes. Esto supone que los usos posibles sólo comprenden:
· Desinfectantes de superficies, materiales, equipos y muebles que no se utilizan en contacto directo con alimentos o piensos. Ejemplo: desinfectante de interior de coches así como del sistema de aire acondicionado realizado por profesionales o desinfectante de aguas de piscina.
· Desinfectantes de equipos, materiales, superficies, relacionados con alimentos o piensos para personas o animales. Ejemplo: desinfección de almacén de productos envasados.
· Desinfectante para aguas potables
-La utilización del ozono como desinfectante no debe realizarse sobre entornos naturales.
Por otra parte, el Ministerio de Sanidad advierte que el ozono, al igual que otros biocidas2:
-No se puede aplicar en presencia de personas.
-Los aplicadores deben contar con los equipos de protección adecuados.
-Al ser una sustancia química peligrosa, puede producir efectos adversos. En el inventario de clasificación de la ECHA (Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas) se notifica la clasificación de esta sustancia como peligrosa por vía respiratoria, irritación de piel y daño ocular.
-Se deberá ventilar adecuadamente el lugar desinfectado antes de su uso.
-Puede reaccionar con sustancias inflamables y puede producir reacciones químicas peligrosas al contacto con otros productos químicos.
1. Reglamento (UE) Nº 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.Notificación de acuerdo Disposición Transitoria Segunda Real Decreto 1054/2002