La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, TSJCLM, ha confirmado la multa de 100.000 euros impuesta por la Junta de Castilla La Mancha a un vecino de Pastrana (Guadalajara), por haber talado sin permiso y fuera de época autorizada 1.155 quejigos o robles (quercus faginea subs faginea) en el Monte de El Barón, sito en el municipio pastranero.
Según la sentencia, de fecha 7 de febrero pero publicada este jueves 3 de abril y a la que ha tenido acceso EL HERALDO DEL HENARES, los hechos tuvieron lugar el 30 de mayo de 2019 cuando este vecino de Pastrana fue sancionado por los agentes medioambientales de la Junta por talar 1.155 quejigos, ‘695 de ellos de un diámetro superior a los 25 cm, fuera de época de corta en una superficie de 5 hectáreas‘.
En concreto, se le multaba por ‘la realización de aprovechamientos forestales sin autorización administrativa o, en su caso, notificación del titular y, en general, la realización de cualquier actividad no autorizada o notificada, cuando tales requisitos sean obligatorio’.»
Tras la denuncia, la ingeniero forestal, jefa del Negociado de la consejería de Desarrollo Sostenible emitió un informe que señalaba que ‘se había producido un daño grave al monte al sobrepasarse el número de pies que garantizaría la sostenibilidad del aprovechamiento y la persistencia de la masa forestal’, ya que dicho monte se encontraba en ‘condiciones de decadencia… que exigía una ejecución justo en sentido contrario a la que se hizo‘.
‘Es decir’, continuaba la ingeniero forestal en su informe, esa situación de decadencia ‘exigía eliminar los pies decrépitos y dominados, permitiendo el desarrollo de los que tengan mayor diámetro y mejor estado vegetativo, mientras que lo que se hizo fue justamente eliminar los pies más grandes y que podrían haber garantizado la supervivencia de la masa forestal’.
En su informe, se valoraba el beneficio estimado por este vecino con la tala de 18.390 €.
En su propuesta de sanción, por falta muy grave, se proponía una multa de entre 100.001 y 1.000.000 (un millón) de euros, propuesta que fue modificada tras las alegaciones del sancionado a una multa máxima de 10.000 euros.
Por este motivo, el entonces titular de la consejería de Desarrollo Sostenible, José Luis Escudero, impuso al infractor, en septiembre de 2021, una multa de 100.000 euros por falta muy grave, con la prohibición de aprovechamiento forestal en las parcelas afectadas por plazo de cuarenta años.
Ante esta sanción, el vecino de Pastrana interpuso recurso contencioso-administrativo contra la sanción impuesta, afirmando que ‘el contenido de la denuncia era falso y consecuencia de una situación reiterada de persecución y acoso de los agentes forestales, con los que ya había tenido problemas en ocasiones anteriores, como lo demostraba, decía, una denuncia por otros hechos, de la que aportaba copia‘.
Además, añadía, que ‘se había pedido copia de las autorizaciones solicitadas, para aportarla cuando se obtuviera, y que los trabajos se habían realizado dentro de la época de corta autorizada‘, si bien la copia de la autorización que aportó días después al tribunal tenía fecha de 26 de noviembre de 2016, cuando los hechos habían ocurrido en mayo de 2019.
El TSJCLM ha rechazado ahora los argumentos del vecino de Pastrana, señalando que los agentes medioambientales se habían ratificado en su denuncia, y habían manifestado ‘que la denuncia no era falsa, como afirmaba el denunciado, pues se vio al denunciado, en la fecha indicada, realizando los trabajos, y se le advirtió de que no tenía autorización, y que los estaba realizando fuera de la época de corta, a lo que hizo caso omiso‘.
También, según estos agentes, era normal que ellos fueran los firmantes de otras denuncias al interesado, ‘dado que la infracción fue en la misma zona‘, y finalizaban señalando que ‘la autorización de 26 de noviembre de 2016, que ya no estaba vigente a la fecha en que se cometieron los hechos, 30 de mayo de 2019, pues su validez era de dos años‘.
‘La pretensión de que la actuación estaba amparada en este documento resulta inadmisible: las operaciones, como se ha dicho en el anterior fundamento, no fueron de resalveo y guiado, como se autorizaba, sino de tala de los ejemplares con más porte; y, además, el máximo de quejigo autorizado era de 20 estéreos y se denuncia el apilamiento de 613 estéreos‘, contesta la Sala a esta última alegación.
Y añade que ‘a la vista de lo anterior, poco importa ya la cuestión del cumplimiento del plazo de la autorización, pues el incumplimiento va mucho más allá del plazo, en cualquier caso, digamos que la vigencia de la autorización era de dos años, por tanto, hasta el 30 de noviembre de 2018, si bien en realidad, dados los plazos en que se autoriza la poda y retirada en cada año, el límite para la poda era el 15 de abril de 2018 y para la retirada el 31 de mayo de 2018‘, no mayo de 2019.
Además, señala la sentencia, ‘el informe pericial no permite enmendar la decisión de la administración; así, puede verse cómo señala el perito que las labores que se realizaron son de las que deben efectuarse en «verano y principios de otoño» cuando, al mismo tiempo, la parte afirma reiteradas veces que cumplió con la autorización administrativa de 26 de noviembre de 2016, según la cual las operaciones se efectuaban entre el 1 de octubre y el 15 de abril, esto es, en una época totalmente diferente a la mencionada‘.
‘Es más‘, añade el tribunal, ‘se dice también en el informe que en la operación se deben cortar los peores pies, los pies menores, dominados, deformes, torcidos inclinados o puntisecos; ahora bien, esto contradice la denuncia, en la que, con acompañamiento fotográfico, puede verse cómo, en zonas con varios pies juntos, se cortaron los de mayor porte …, y reconoce al mismo tiempo que los pies cortados tienen entre 8 y 40 cm, que son valorizables y que la intervención ha sido una «corta mayor»‘.
Por todo ello, la Sala confirma la sanción de 100.000 euros a este vecino de Pastrana con la prohibición de aprovechamiento forestal en las parcelas afectadas por plazo de cuarenta años, así como el pago de las costas del letrado de la Junta, por un importe máximo de 1.500 euros.