jueves , 19 septiembre 2024
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que condenó al alcalde socialista de Taragudo por un delito leve de lesiones por pegarse con un vecino

El TSJ de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara que condenó a dos hombres, al alcalde de Taragudo (Guadalajara), J. del M. y a un vecino de una localidad por un delito leve de lesiones a 45 días de multa con una cuota diaria de 8 euros tras enfrentarse en una pelea.

Asimismo, deberán indemnizarse respectivamente en las cantidades de 240 y 171 euros en concepto de responsabilidad civil, a la vez que se absuelve al vecino del delito de atentado contra la autoridad.

Según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado, la sentencia, ratificada en todos sus términos, pero en la que no se especifica el municipio del que es alcalde el condenado, relata los siguientes hechos probados:

El 1 de noviembre de 2019, uno de los acusados acudió con su padre al domicilio del alcalde socialista de Taragudo, J. del M., para solicitarle, en su condición de alcalde, información sobre el pago del recibo del agua. Una vez allí, el alcalde le acusó de haber movido los bancos públicos que hay bajo las ventanas de su casa, hecho que Ernesto negó, pero que ante las acusaciones vertidas contra él por el alcalde, se inició una discusión que terminó con ataques físicos mutuos entre el regidor y Javier‘.

La Sala razona que el apelante estaba ejerciendo sus funciones de alcalde cuando recibió la visita de sus vecinos por cuestiones relacionadas con sus competencias municipales, pero “se extralimitó de ellas cuando sin motivo ninguno esgrimió una cuestión que nada tenía que ver con la que suscitó la visita de sus convecinos declarando probado la sentencia que se dirigió a ellos de modo completamente inquisitivo acusándoles de haber movido los bancos de la calle donde tienen dicha vivienda”.

Añaden los magistrados que se produjo una “riña mutuamente aceptada”, donde el regidor también realizó una “conducta atentatoria a la integridad corporal del otro interviniente”, por lo que no se sostiene que se limitara a defenderse porque “no hay posible defensa legítima en el curso de una agresión recíproca y aceptada”.

Y concluyen que: “es correcta la solución de la sentencia de Audiencia Provincial de Guadalajara al aceptar que se extralimitó en sus funciones de autoridad y perdió por ello la protección penal que le brinda el delito de atentado, debiendo calificarse los hechos tal y como ha hecho la citada resolución como el resultado de una agresión entre iguales”.

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