La Audiencia provincial de Guadalajara ha confirmado el archivo de la querella presentada por el alcalde del Ayuntamiento de Almoguera, Luis Padrino, contra dos guardias civiles que habían multado dos vehículos municipales que no tenían seguro y contra la jefa de la Unidad de Sanciones de la Jefatura provincial de Tráfico de Guadalajara que tramitó el expediente sancionador.
Los hechos tuvieron lugar con carácter previo a los encierros de campo de Almoguera de 2016, cuando el alcalde remitió a la Guardia Civil la relación de vehículos municipales iban a participar en los festejos, entre los que se incluían una furgoneta Santana 2.500 y una furgoneta GME Midi, que carecían de seguro obligatorio en vigor.
Por este motivo, los agentes de la Guardia Civil expidieron sendos partes de denuncia por carecer de dicho seguro y por una cuantía de 800 euros, que fueron remitidos al Ayuntamiento y a la Jefatura provincial de Tráfico, que tramitó los expedientes sancionadores.
No obstante, el Ayuntamiento recurrió estas multas alegando que dichos vehículos no estaban en circulación en la plaza de España, sede del Consistorio y lugar señalado por los agentes en la denuncia, “lo que no era posible ya que se encontraban en el desguace y en situación de baja a la fecha de la presunta infracción”.
Estas alegaciones fueron tenidas en cuenta por la Jefatura de Tráfico que archivó las denuncias.
Sin embargo, el Ayuntamiento decidió querellarse contra la responsable de la Unidad de Sanciones de la Jefatura provincial de Tráfico de Guadalajara y contra los dos agentes que pusieron las denuncias, al entender que habían cometido sendos delitos de ‘falsedad documental’ por haber emitido y tramitado unos boletines de denuncia que eran falsos.
La querella se tramitó en el juzgado de instrucción número 3 de Guadalajara, que, tras realizar las diligencias oportunas, archivó la querella en marzo de 2020 contra la jefa de la Unidad de Sanciones y en diciembre de ese año contra los dos agentes de la Guardia Civil.
El Ayuntamiento de Almoguera recurrió en apelación dicho archivo ante la Audiencia Provincial, recurso contra el que se opusieron tanto la querellada y los agentes, como la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
Entendía el Ayuntamiento de Almoguera que los agentes sí habían cometido el delito porque uno de ellos, el guardia que firmó las denuncias aseguró en el juzgado que no había comprobado in situ si los dos vehículos denunciados estaban en la plaza de España el día de los hechos y el segundo afirmaba que él no participó en la elaboración de las denuncias a pesar de que su firma constaba en el boletín sancionador.
Frente a estos argumentos la Audiencia señala en su auto que ‘tampoco se puede poner en duda la intervención del agente (…), a diferencia de lo que se indica en el recurso, pues el mismo reconoce como autentica la firma que figura en el casillero de testigo, perfectamente identificado, sin que desvirtúe la misma el hecho de que en el ejemplar del boletín de denuncia para el agente, que se guardó en el puesto de la Guardia Civil, no conste la misma, pues sí que lo hace en el ejemplar para la Jefatura de Tráfico, siendo este el original, y el otro una autocopia, que pudiera haberse desprendido con anterioridad a que el mismo firmase y de ahí que no se recoja su firma. En consecuencia, no hay indicios que la intervención del agente que firma como testigo sea falsa o simulada, habiendo sido reconocida, por otra parte por su autor’.
Respecto al agente que elaboró el boletín de denuncia asegurando que los vehículos estaban estacionados en la plaza de España, cuando en realidad estaban en el desguace, la Audiencia señala que ‘dicho dato es secundario, y no determinó la extensión de los boletines de denuncia; los datos esenciales para la extensión de las denuncias fueron que los vehículos no tenían seguro obligatorio y que no estaban de baja en la DGT, como se aprecia del historial de ambos vehículos, habiéndose tramitado la baja el 8 de febrero de 2017, después de haber recibido la denuncia’.
Además, añade el tribunal alcarreño, ‘según había indicado el propio Ayuntamiento de Almoguera, (estos vehículos) iban a participar en un festejo taurino en la localidad, lo que implicaba su circulación o su estacionamiento, coincidiendo el lugar en el que se sitúa el vehículo el fijado como su domicilio’.
Finalmente, la Audiencia responsabiliza al Ayuntamiento presidido por Luis Padrino de todo lo ocurrido, cuando asegura que ‘no debe olvidarse que fue el mismo Ayuntamiento de Almoguera quien indujo a error al Delegado Gubernativo aportando los datos de dos vehículos como participantes en los festejos taurinos cuando sabía o debería saber que no los iba a utilizar pues estaban en el desguace’.
Por todo ello, desestima el recurso de Luis Padrino contra el archivo de la querella, que lo declara firme y sin posibilidad de más recursos, pero no le impone las costas judiciales.