viernes , 22 noviembre 2024
Vigilante de seguridad

La Audiencia Nacional condena a la empresa INV Seguridad a abonar a todos sus trabajadores, el importe total del Salario Mínimo Interprofesional con carácter retroactivo desde 2019

La Audiencia Nacional ha condenado a la empresa INV Seguridad, antigua Seguriber, a abonar a toda su plantilla, un total de 469 trabajadores, la diferencia que han dejado de percibir entre lo cobrado y el importe total del Salario Mínimo Interprofesional, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.

Además, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, la Audiencia Nacional ha decretado la ilegitimidad de las tablas salariales para los trabajadores de las categorías profesionales II y IV del Convenio colectivo de Seguriber CSI S.L.U ‘al no haberse respetado todas las exigencias establecidas en el RD 1462/2018 relativo al Salario Mínimo Interprofesional’.

Según han informado fuentes del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, que fue quien instó la demanda, “de esta forma hemos conseguido para todos los compañeros de INV la compensación y absorción de los complementos por medio de los cuales a los compañeros se le abonaba por debajo del SMI su salario”.

Esta empresa se rige por convenio de empresa donde en ningún caso llegan los trabajadores del Grupo 4 a los 900 euros mensuales de salario base decretado por el Gobierno desde el 1 de enero de 2019, ya que tan solo cobran 642,80 euros brutos, según estas fuentes sindicales.

“Los pluses de distancia y vestuario, no son un concepto salarial, sino extrasalarial: no retribuye el trabajo, sino los gastos ocasionados al trabajador con ocasión del trabajo. Por lo tanto, estos conceptos no pueden compensarse con el salario base ya que la naturaleza es diferente y así nos lo ha reconocido ahora la Audiencia Nacional”, ha manifestado el letrado especialista en Derecho Laboral de ASTSP, Roberto Mangas Moreno.

Mazo judicial. Fotografía de la CAM

Según este letrado, en el caso de los Jefes de 1º y 2ª, así como los Oficiales de 1ª , se está produciendo la absorción de esos pluses para arrojar un salario total superior al SMI, es decir, “estos trabajadores cobran un salario superior al SMI, de manera ficticia, ya que los diferentes conceptos salariales, a excepción del salario base, retribuyen una cuestión específica y concreta que no puede compensar la subida del SMI”.

Ahora, con esta sentencia, la Audiencia Nacional ha estimado la demanda de Alternativa Sindical y decreta que los cambios se apliquen no solo a determinadas categorías, sino a la totalidad de la plantilla de INV Seguriber, 469 trabajadores de las 16 provincias en las que opera y que perciben los pluses de distancia y vestuario: Álava, Barcelona, Burgos, Girona, Guadalajara, Guipúzcoa, A Coruña, Madrid, Navarra, Valencia, Pontevedra, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vizcaya y Zaragoza.

“Dichos pluses fueron compensados y absorbidos por INV Seguriber con el fin de evitar abonar la subida del SMI a los trabajadores, y ahora la Audiencia Nacional ha decretado la ilegalidad de dicha compensación y absorción, por lo que se deberá abonar a toda la plantilla la diferencia entre el sueldo realmente cobrado, pluses aparte, y el Salario Mínimo Interprofesional desde 2018 y abonar esa diferencia ahora con carácter retroactivo”, ha finalizado este letrado laboralista.

Se da la circunstancia de que esta demanda ya había sido desestimada por la Audiencia Nacional en octubre de 2019 al entender que Alternativa Sindical no tenía legitimación activa para plantear el conflicto colectivo ante los tribunales.

Sin embargo, esta resolución fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por Alternativa Sindical y el más alto tribunal español dictó una sentencia en abril de este año, según la cual anulaba la anterior sentencia de la Audiencia Nacional al entender que este sindicato sí tiene implantación suficiente a nivel nacional y, por tanto, sí tenía legitimación activa para interponer la demanda de conflicto colectivo.

El Tribunal Supremo obligó a la Audiencia Nacional a dictar una nueva sentencia. Fotografía de MiraCorredor

Por ello, el TS obligaba a la Audiencia Nacional a entrar en el fondo del asunto y determinar si eran o no ilegales las tablas salariales de la empresa.

Ahora, cumpliendo la orden del Supremo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una nueva sentencia de fecha 14 de junio de 2021, por la que tras entrar en el fondo del asunto ha determinado que, efectivamente, INV Cía de Servicios Integrales no está abonando el Salario Mínimo Interprofesional a sus trabajadores y la obliga a ello con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019.

‘La Sala considera que no cabe compensar y absorber los incrementos del convenio o del SMI con las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, por cuanto dichos conceptos no tienen la consideración de salario, a tenor con lo dispuesto en el art. 26.2 ET , que los distingue claramente de los conceptos salariales, listados en el art. 26.3 ET’, concluye la AN en su nueva sentencia.

“Gracias a esta sentencia, todos los trabajadores de esta empresa que perciban sus nóminas con un salario base inferior al SMI, es decir, que vean su sueldo base compensado y absorbido con otros pluses como el de transporte o vestuario, podrán demandar con carácter retroactivo las diferencias salariales entre lo que percibieron, absorbido y compensado, ilegalmente, y lo que debieron percibir, desde el 1 de enero de 2019”, ha señalado Mangas Moreno.

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