viernes , 18 octubre 2024
Fachada de la Audiencia Provincial de Guadalajara, sede también de la Fiscalía y Junta Electoral. Fotografía de Cuka Leyre

La Audiencia Provincial de Guadalajara confirma la indemnización de 3.092 euros por las lesiones que causó un perro a un hombre en Molina de Aragón pero libera al seguro de pagar parte de los intereses porque el animal no estaba con la dueña sino con la hija

La Audiencia Provincial de Guadalajara ha confirmado parcialmente la sentencia de 11 de julio de 2022 del juzgado de Molina de Aragón por el que se condenó a la propietaria de un perro, a su hija y a la compañía aseguradora a indemnizar con 3.092,39 euros más los intereses legales, así como el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como las costas procesales, por las lesiones sufridas por un hombre al que atacó el can.

Dicha sentencia, que fue recurrida por la compañía de seguros, ha sido confirmada en todos sus extremos excepto que libera a la aseguradora del pago del interés del artículo 20 y de las costas de primera instancia, al entender que en el momento del accidente el perro no se encontraba con su propietaria sino con su hija, por tanto, ella debía ser la única responsable de los daños sufridos, pues la aseguradora solo responde por la tomadora de la póliza.

En su apelación, la empresa hacía una interpretación del art. 1905 del Código Civil -que establece un concepto amplio de poseedor- en la que ordinariamente debe quedar excluido de responsabilidad civil quien meramente sea el propietario y haya cedido la posesión o servicio del animal a un tercero bajo cuya tenencia se produzca el daño.

No obstante, razona el tribunal que esta interpretación puede “resultar dudosa” cuando se trata de un perro cuya posesión corresponde momentáneamente a un integrante de la familia, puesto que “necesariamente” el animal ha de figurar a nombre de uno de sus miembros, pero “en realidad cualquier persona del núcleo familiar puede entenderse como propietario y poseedor”.

Para la aseguradora sería necesario que las codemandadas convivieran y que la poseedora del animal dependiera económicamente de la propietaria, lo cual no se ha acreditado que ocurra.

En relación con la aplicación del interés previsto en el art. 20 de la Ley de C.S., el tribunal afirma que “la judicialización de la reclamación, excluyente de la mora, se halla fundada en razones y jurisprudencia citadas en la contestación, avalando la reticencia de la compañía a liquidar el siniestro”, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.

Y respecto a las costas, la magistrada entiende que existen dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición si se tiene en cuenta que el accidente ocurrió mientras el perro se encontraba en posesión de una tercera persona diferente a la tomadora de la póliza.

En conclusión, el tribunal confirma la sentencia del juzgado de Molina de Aragón en cuanto al pago de la indemnización y los intereses legales, pero deja sin efecto la condena a la aseguradora de abonar el interés previsto en el art. 20 de la L. C. S. así como la condena en costas de la instancia, y sin que proceda tampoco la condena en costas de la apelación.

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