jueves , 21 noviembre 2024

Las ruinas de lo que fue el castillo de Cogolludo, a la venta por 500.000€: ya hay un interesado, el Ayuntamiento, pero no puede pagar esa cifra

Las ruinas del castillo de Cogolludo se alzan sobre la villa permitiendo vislumbrar cómo en la edad media, las ciudades crecían al amparo de sus castillos. Tras la Conquista Cristiana de Toledo en 1085, el rey Alfonso VI otorgó el fuero de Cogolludo en 1102, uno de los primero fueros conocidos de la Trasierra. Con lo que se establecían condiciones favorables para Repoblación de la Villa con pobladores provenientes del Norte de Castilla.

El castillo de Cogolludo de planta pentagonal, posee torres cilíndricas en sus ángulos, todas ellas en bastante mal estado de conservación incluso con torres prácticamente desaparecidas: existe, además, un torre hueca cuadrada (conocida como “torre de la campana”), origen de la fortaleza en el siglo IX, históricamente muy interesante con media cúpula de ladrillo en su interior.

La Orden de Calatrava recibió el castillo a finales del siglo XII, en el siglo XIV pasó a ser propiedad de Diego Hurtado de Mendoza y, ya en el siglo XV, el duque de Medinaceli lo incorporaría a sus títulos de marqués de Cogolludo.

El castillo, que tiene una planta de aproximadamente 800m2 y, aunque no funcionaba como elemento defensivo desde el siglo XVII, tenía un funcionamiento oficial, ya que se nombraban los sucesivos alcaides de la fortaleza. El último de ellos, tomó posesión de su cargo en 1790. El castillo fue destruido parcialmente durante la Guerra de Independencia contra los franceses en el año 1810, quedando como luce en la actualidad.

En el año 1949, todos los castillos de España fueron declarados BIC, Bien de Interés Cultural, quedando protegidos por esta figura. No obstante, muchos de ellos, son propiedades privadas, y, como tal, sus propietarios los ponen a la venta. Esto es lo que ha sucedido con el castillo de Cogolludo, cuya venta está anunciado en internet, en un portal inmobiliario con un precio de venta de 500.000 €.

El ayuntamiento de la localidad estaría interesado en adquirirlo y recuperarlo para sus vecinos, siempre y cuando el precio de venta se adecuara a los recursos del municipio. Actualmente, la cifra que podría ofrecer el consistorio cogolludense está muy lejos de la cantidad que actualmente pide su propietario, según han informado fuentes municipales en un comunicado.

“En caso de comprar el castillo, un edificio que lleva en ruinas 210 años, lo primero que habría que hacer es una excavación y una consolidación, necesitando para ello una fuerte inversión. Pero serían actuaciones necesarias, la primera para conocer en profundidad el edificio y su origen, y la segunda para preservar los vestigios que aún se conservan, así como para evitar peligros de derrumbe y por supuesto salvaguardar la integridad de las personas, que es lo más importante”, afirma Juan Alfonso Fraguas, alcalde de Cogolludo.

El Ayuntamiento no pierde la esperanza de que la propiedad se replantee reducir el precio y llegar a un acuerdo para que los vecinos de Cogolludo puedan recuperar un edificio emblemático de su historia medieval.

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Un comentario

  1. Leo esta noticia en diferentes medios y hay dos cosas que no acabo de entender. Tras describir el castillo y su historia , se afirma que es un BIC ( Bien de Interés Cultural). Pues bien como tal tiene obligaciones de conservación y en la misma noticia se afirma que lleva doscientos y pico años en ruinas. Es decir el propietario no ha cumplico con sus obligaciones para un BIC declarado.
    El art. 36 LPHE establece la regulación general sobre el deber de conservación, mantenimiento y custodia de los bienes del patrimonio cultural o histórico. Este deber tiene su base en el de utilización, conservación, mejora y rehabilitación, determinado de manera genérica en la legislación urbanística respecto a la propiedad de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, en la actualidad, en el art. 9 de Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal (TRLS), si bien tanto la doctrina[1] como el legislador (Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español –LPHE- y legislación sobre patrimonio histórico o cultural de las Comunidades Autónomas –CCAA-), lo han especificado respecto a los bienes del patrimonio histórico.

    Sujetos obligados. Responsabilidad de las Administraciones Públicas.
    En concreto, tal obligación corresponde de manera excluyente a sus propietarios o en su caso a los titulares de derechos reales o sus poseedores, de acuerdo con el art. 36. 1 LPHE[2].

    Eso por un lado y por otro ¿quienes son y cómo llegaron a la propiedad del castillo.? y por otro quién esta obligado ha hacer cumplir la ley sobre BIC y ¿qué responsabilidades hay sobre quien por inacción u omisión deja de cumplir con sus obligaciones administrativa sobre un bien de interés cultural?

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