El juzgado de instrucción número 4 de Guadalajara ha condenado a un conductor a pagar 300 euros de multa como autor de un delito leve de coacciones, al considerarse probado que persiguió, adelantó y acorraló a una conductora, lo que supone impedir “deliberada y conscientemente el ejercicio del derecho de libre circulación a la denunciante”.
Según los hechos probados de la sentencia, la denunciante circulaba por una calle de Azuqueca de Henares, cuando la mujer del denunciado abrió la puerta del copiloto, que da a la calzada, justo en el momento en el que pasaba el vehículo de la denunciante, por lo que esta última accionó el claxon para advertir del peligro que suponía esa acción.
El condenado inició entonces una persecución por las calles de Azuqueca “hasta posicionar el turismo delante del de la denunciante impidiendo que continuara su circulación hasta que el denunciado abandonó el lugar”.
Por este motivo, el juez establece que la actitud del condenado “persiguiendo a la denunciante, sobrepasándola e impidiendo la circulación del vehículo de ésta, integra el delito leve de coacciones y es susceptible de reproche moral”.
El juez, que en varias ocasiones califica lo ocurrido como “lamentables acontecimientos”, concluye condenando al conductor como “autor penalmente responsable de un delito leve de coacciones tipificado en el artículo 172.3 del Código Penal, a la pena de multa de un mes -con una cuota diaria de 10 euros-, extensión mínima que se estima prudente y acorde con los hechos declarados probados impidiendo el denunciado deliberada y conscientemente el ejercicio del derecho de libre circulación a la denunciante”.
El juez ha tenido en cuenta las pruebas aportadas por la denunciante, entre otras una fotografía del vehículo del denunciado bloqueándole el paso y la transcripción de la llamada al 112 realizada en directo mientras estaba sufriendo el acoso.
De no hacer efectivo el pago de la multa, la sentencia establece para el condenado “la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas –quince días– que, tratándose de delitos leves podrá cumplirse mediante localización permanente”, o lo que es lo mismo, en arresto domiciliario.
La sentencia de fecha 20 de diciembre de 2018, que ya es firme al no haber sido recurrida por ninguna de las partes, también absuelve a dicho conductor de un delito de amenazas y del pago de 1.000 euros por daños morales que se le reclamaban.