El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza el Catálogo español de especies exóticas invasoras, según han informado fuentes de este departamento ministerial en un comunicado.
Esta revisión se realiza a propuesta de varias entidades científicas, y supone añadir al catálogo español tres especies de reptiles, varano de la sabana, pitón real y tortuga de la península, originaria de Florida, un mamífero, cerdo vietnamita, y dos plantas, en este caso solo para Canarias, tabaco moruno y la hierba de la pampa, esta última ya incluida para la Península.
Para las especies citadas queda prohibida con carácter general la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos y se establecen una serie de controles para su tenencia.
En el caso de los reptiles y del cerdo vietnamita se trata de especies cuya posesión como mascotas ha ido aumentando en los últimos años. Lo que suele pasar en estos casos es que los dueños de estas mascotas se acaban cansando de ellas o no pueden hacer frente a los cuidados necesarios.
En nuestro país algunos centros de acogida se ven ya saturados con ejemplares de estas especies exóticas de los que se deshacen sus propietarios y muchos otros pueden acabar liberados en la naturaleza de forma tanto voluntaria como involuntaria.
En el caso del cerdo vietnamita, un dictamen del Comité Científico de 2016 recomendó incluirlo en el Catálogo español de especies exóticas invasoras por el riesgo sanitario y medioambiental que ya supone su actual presencia asilvestrada en el medio natural.
En este sentido, hay que destacar el riesgo de hibridación con el jabalí salvaje que, además de las consecuencias inherentes a la hibridación, podría aumentar los problemas de sobrepoblación de jabalíes que ya existe en muchas regiones de España.
En el caso de las tres especies de reptiles, varano de la sabana, pitón real y tortuga de la península, se incluyen también por representar un riesgo sanitario y para la biodiversidad.
También existe un dictamen del Comité Científico de 2015 que recomendó su catalogación. La pitón real (Python regius) es una especie de serpiente que engulle sus presas vivas o tras asfixiarlas, observando preferencia por roedores. Esto la convierte en una potencial competidora frente a otras especies autóctonas, pudiendo afectar a la cadena trófica.
El varano de la sabana (Varanus exanthematicus), originario de Togo (África), es una especie de lagarto de gran tamaño que encuentra en nuestro territorio condiciones climáticas similares en determinadas épocas del año a las de su región de origen y algunos hábitats comunes como praderas y zonas boscosas.
Además de que su dieta encaja con la de las especies que dispondría en nuestros hábitats, su territorialidad, agresividad y tamaño podrían comprometer la supervivencia de numerosas especies autóctonas de nuestro medio natural.
Por su parte, la tortuga de la península (Pseudemys peninsularis), cuya dieta es fundamentalmente herbívora, puede competir con otros organismos acuáticos, como tortugas autóctonas o peces ciprínidos. Por ello, podría ocasionar daños a la biodiversidad y pérdidas económicas al sector de la pesca fluvial, al tiempo que es transmisora de la salmonelosis.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los propietarios de estas especies que quieran mantenerlas como mascotas, deberán informar, antes del 1 de enero de 2022, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.
Las autoridades establecerán, en su caso, requisitos como esterilización, marcaje, declaración responsable para no liberarlo. En todo caso, existe obligación de informar si se escapa y prohibición de cesión, comercio y reproducción del animal.
Si no se lo quieren quedar, las administraciones facilitarán la entrega voluntaria de los animales referidos.
Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.
Excepcionalmente, las administraciones competentes pueden autorizar y habilitar centros de recogida y mantenimiento con instalaciones y terrenos adecuados para su correcto confinamiento y evitar su escape, cumpliendo con las obligaciones de esterilización e identificación.
En el caso de que estas especies ya estén asilvestradas en el medio natural, las administraciones competentes, esto es, las Comunidades Autónomas, deberán establecer mecanismos de vigilancia y de control poblacional tendentes a su control y posible erradicación.