El alcalde de Cabanillas del Campo, José García Salinas, el concejal Luis Blanco y el jefe de la Policía Local, Avelino Parreño van a recurrir en apelación la sentencia que acaba de dictar el juzgado de primera instancia número 1 de Guadalajara que desestima la demanda por supuesta vulneración a su derecho al honor que habría realizado el PP de este municipio y su portavoz, Jaime Celada.
Según han informado fuentes del PSOE de Cabanillas del Campo en un comunicado, la demanda se interpuso en respuesta al buzoneo por parte del PP en junio del año pasado «de un folleto difamatorio, en el que mantenía que ambos ediles y el funcionario habían gastado 1.300 euros de fondos públicos en un viaje de placer a Canarias que en realidad tuvo como único objetivo participar en unas Jornadas de Seguridad Vial».
“Respetamos la sentencia, pero no la compartimos porque no entra en el fondo de la cuestión”, ha asegurado asegura el primer edil y también candidato a la reelección en Cabanillas, José García Salinas.
Según este edil, “el juez no ha tenido en cuenta dos aspectos clave: en primer lugar, que no fue un viaje a Canarias por decisión personal, sino que el destino lo eligió la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP); y en segundo lugar, la utilización para este folleto de una fotografía de bañistas en la playa, con evidente intención difamatoria, como si hubiese sido un viaje de vacaciones y no lo que en realidad fue, un desplazamiento para participar en un curso de formación sobre seguridad”.
Continúa Salinas afirmando que «el juez ha obviado en su sentencia ambos aspectos, que resultan determinantes para entender que más allá del modo tan burdo con que el PP hace uso de su libertad de expresión, había una intención calumniosa».
Los demandantes habían solicitado al juez que requiriese a la FEMP la indicación de que este curso se realizaba ese año precisamente en Canarias «y que no fue un destino escogido a capricho entre un abanico de opciones por parte de los dos ediles y del funcionario, como sostenía el libelo buzoneado».
“El juez no se ha centrado en eso, que era lo que nosotros indicábamos. No nos molesta que hayan dicho que hicimos el viaje o lo que costaba, porque en eso fuimos transparentes y jamás lo ocultamos. Nos molesta que se haya retorcido la realidad para difamar con un viaje que, por cierto, ha sido el único que hemos hecho en cuatro años y que tenía como objetivo ampliar nuestra formación en aspectos como señalización vial”, aclara Salinas.
Según Salinas, «fruto de esta experiencia se han llevado a cabo diversas mejoras en el municipio, como la exitosa reordenación del tráfico en la calle Benalaque, acabando con un histórico problema de doble fila, o la creación del actual Parque de Educación Vial en el barrio de El Mirador».
Salinas también añade que «este desplazamiento a Canarias se realizó con absoluta austeridad, al ser conscientes del uso de fondos públicos, 1.147 euros para el vuelo y la estancia de las tres personas desplazadas, cifra que el panfleto engordaba a 1.300».
«Resulta llamativo que el PP, que denunciaba en su panfleto un supuesto uso irregular del dinero de los cabanilleros, no acudiese a los tribunales con una denuncia de malversación de fondos públicos, lo que demuestra que la única intención era atacar mediáticamente a los socialistas», ha finalizado.
Según el juez, la crítica política no solo es lícita, también es necesaria
Dice el juez en su sentencia que no se observa ánimo injurioso, «sin que del contenido del artículo se llegue más allá de poner el acento y remarcar la ligereza a la hora de gastar dinero público, pero sin llegar a sugerir la comisión de un ilícito penal».
Según explica textualmente la propia sentencia, “la cuestión a la que se refiere el texto del boletín tiene relevancia pública e interés general porque se refiere a la gestión local de los asuntos cotidianos del municipio”.
Y añade el juez que “la crítica en relación con la gestión de los asuntos públicos no solo es lícita sino también necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan esos asuntos”.
La sentencia añade que «el artículo carece de expresiones injuriosas o vejatorias para los citados[…] ni utiliza en ningún momento expresiones peyorativas o de desprecio hacia ellos ni incluye calificativos injuriosos, ofensivos, insultos ni invectivas gratuitas hacia sus personas”.
Por último, antes del desestimar la demanda e imponer las costas a los demandantes, la sentencia afirma que el texto del boletín del PP de Cabanillas se mantuvo “respetuoso con los márgenes de proporcionalidad aceptables en la crítica política”.
Cuando se refiere al Partido Socialista y le asigna una conducta como entidad se les fue la mano. Eso no fue sana crítica política; fue otra cosa. Es igual que si sólo porque se ha condenado por, en resumen, robar, a unas cuantas docenas de significados militantes del PP se expresara que éste fuera ladrón. Claro, que eso está al final de la publicación y a lo peor quien hubo de valorarlo no alcanzó hasta ese párrafo.