jueves , 3 abril 2025
Pilar Martínez, exsecretaria provincial de Industria de CCOO Guadalajara

Segunda condena a CCOO-GU por discriminación laboral a una empleada a la que despidieron tras reducir la jornada para atender a su hijo

El juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara ha condenado al sindicato CCOO por vulneración del derecho a la igualdad y por discriminación de Pilar Martínez Martínez, la que fuera secretaria de la Federación Provincial de Industria del sindicato CCOO Guadalajara entre 2013 y 2015.

Pilar Martínez demandó al sindicato CCOO al considerar que sufrió discriminación cuando solicitó reducción de jornada laboral por cuidado de un menor y que todo ello conllevó su cese, según han informado fuentes cercanas a la demandante en un comunicado.

En la sentencia el juez destaca entre los argumentos esgrimidos el derecho a la protección de la familia y la conciliación de la vida laboral y familiar por encima de todo.

Así, el juez reconoce que “esta conciliación debe entenderse en un sentido amplio, no solo para las relaciones laborales sino para cualquier tipo de actividad profesional”.

Es decir, independientemente de si la relación entre la demandante con el sindicato era laboral o asociativa, punto en el que las partes discrepan.

El juez señala en su sentencia que “en el caso de autos se ha descartado la existencia de una relación laboral y debe darse una respuesta a las pretensiones de la actora (la demandante) teniendo en cuenta su relación asociativa”.

Afirma que “como consecuencia de las discrepancias la demandante no ha disfrutado de la reducción de jornada pretendida” y declara la “nulidad de la conducta empresarial”.

La sentencia no es firme y ha sido recurrida por ambas partes.

Primera sentencia por discriminación por ser mujer y madre

En una sentencia anterior, el Juzgado número 1 de lo Social de Guadalajara ya condenó a CCOO por vulneración de derechos fundamentales y discriminación hacia Pilar Martínez por su condición de mujer y madre, hechos que desencadenaron, reconoce el fallo judicial, su posterior cese.

El juez dictó la reincorporación de la trabajadora, sin embargo no fue una incorporación efectiva porque el sindicato no quiso que retomara sus funciones y la eximió de acudir a su puesto de trabajo.

En aquella ocasión se reconocía relación laboral, motivo por el que, tras ser recurrida la sentencia por el sindicato, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la desestimó sin entrar a valorar la cuestión de vulneración de derechos y su despido.

La demandante acoge la resolución judicial con satisfacción, pero ha señalado que «lamento que sea necesario acudir otra vez al juzgado para reclamar derechos fundamentales de cualquier trabajador, como la igualdad y el derecho a conciliación de la vida familiar y laboral, de los que los sindicatos deben ser los máximos garantes».

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