El juzgado de lo Social número 2 de Toledo ha condenado a la empresa Secoex SA a readmitir a uno de sus vigilantes de seguridad despedido por la supuesta comisión de una falta muy grave por un supuesto hurto no probado o, en caso de no readmitirlo, a abonarle una indemnización de 20.266,75 euros y el pago de 97,70 euros más en concepto de honorarios pendientes de recibir.
Por esa supuesta falta muy grave, no probada, el trabajador fue despedido en octubre de 2023, por lo que fue asistido por los servicios jurídicos del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, que presentaron en su nombre demanda laboral contra la empresa.
Según el contenido de la sentencia de la magistrado juez María del Pilar Rodrigo del Hoyo a la que ha tenido acceso este diario, la empresa comunicó el despido disciplinario al trabajador por una supuesta falta muy grave como era el hurto de 16 baterías del interior de una nave de la plataforma de Toyota Logistics Services España S.L.U., en la que estaba prestando servicio de custodiaba nocturna.
Sin embargo, según relata la propia juez, por estos hechos ya se instruyeron diligencias penales y las mismas fueron sobreseídas por falta de pruebas que incriminaran al vigilante.
De acuerdo con el relato de hechos, la empresa acusaba al trabajador de que durante sus rondas nocturnas los días 12, 13 y 15 de septiembre de 2023, permanecía durante varios minutos en la zona de almacenamiento de dichas baterías, llegando a entrar y salir en varias ocasiones de la misma.
No obstante, como señala la juez, ‘en las grabaciones solamente se ve al trabajador salir y entrar en varias ocasiones de la zona canopy, donde se encontraban las baterías, la mayoría de ellas sin portar objeto alguno’.
En otras ocasiones, sigue la sentencia, se ve al vigilante cambiar de sitio alguna caja o salir del interior del almacén con algún objeto que luego depositaba en las cajas del exterior, ‘sin que conste que el trabajador volviera a recogerlo’.
Además, abunda la juez, ‘no se ve al trabajador introduciendo ningún objeto en el vehículo, que figura aparcado en una zona alejada de los contenedores exteriores y del interior de la zona canopy’.
Asimismo, la juez se muestra sorprendida por el hecho de que la empresa alegara que este trabajador permaneciera más tiempo del normal en la zona de canopy, cuando según las grabaciones aportadas al juicio otros trabajadores también lo hacían ‘sin que este comportamiento fuera sospechoso para la empresa’.
Por todo ello, la magistrado juez Rodrigo del Hoyo señala que ‘se constata una indefensión en la carta de despido pues no se indica qué número de baterías son las sustraídas cada uno de los días, ni consta que la empresa hiciera recuento e inventario diario para corroborar este extremo’.
Todo ello le lleva ‘a concluir que no se encuentran justificadas las causas alegadas por la empresa para justificar el despido que por ello debe ser declarado improcedente’, y condena a Socoex SA a readmitir al trabajador con las mismas condiciones que tenía cuando fue despedido o, en caso contrario, a abonarle una indemnización de 20.266,75 euros y el pago de 97,70 euros más en concepto de honorarios pendientes de recibir.