domingo , 19 enero 2025
Imagen de archivo de un vigilante de Eulen Seguridad

Inspección de Trabajo levanta ‘acta de infracción por obstrucción’ a Eulen Seguridad por desatender de forma reiterada los requerimientos para que entregara horarios y jornada laboral de algunos de sus vigilantes que en algunos casos llegaban a las 10,5 horas sin pausa ni para el café

La Inspección de Trabajo, dependiente del ministerio de Trabajo y Economía Social, ha abierto ‘acta de infracción por obstrucción‘ al Grupo Eulen Seguridad por desatender en varias ocasiones los requerimientos oficiales de este organismo público en relación a su actividad inspectora de control horario y cómputo de jornada mensual y anual de sus trabajadores.

Así, según la documentación a la que ha tenido acceso este diario, en fecha 5 de abril de 2024, el servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz visitó las instalaciones del centro comercial Leroy Merlín, en Puerto Real, tras una denuncia del sindicato profesional de vigilantes de seguridad, Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por ‘una posible vulneración en materia laboral en materia de jornada‘.

Una vez en el centro, el inspector se entrevistó con varios vigilantes que prestan servicio en el mismo a través del Grupo Eulen Seguridad que prestaban sus servicios en dicho centro comercial, quienes indicaron al funcionario sus horarios y cuadrantes de trabajo.

En el caso de algunos de ellos, en sus días laborales tenían un horario de 10 horas y 15 minutos de jornada continua, sin contar con ningún tipo de pausa de descanso, tal como señala el Estatuto de los Trabajadores cuando la jornada excede de las 6 horas continuadas al día.

A preguntas del que suscribe, manifiesta (el vigilante) que no tiene pautado ningún tipo de descanso, y que sólo se le permite pasar a tomar un café a la cafetería del centro manteniendo a la vista la entrada porque nadie lo cubre, ya que solo hay un vigilante por turno y edificio‘, deja reflejado en el acto el inspector.

El funcionario también comprobó otras irregularidades, como cambios horarios, de jornada o de turnos sin avisar con la antelación establecida, por lo que se hacía difícil que el trabajador pudiera ejercer su derecho a conciliar su vida personal y familiar con la laboral.

Por este motivo, se levantó acta de requerimiento a Eulen Seguridad a fin de que en término de diez días ‘se respeten los límites de jornada, en particular en su cómputo anual y mensual; se conozcan los cuadrantes de turnos, de forma anual y mensual, así como sus modificaciones, con antelación suficiente a efectos de conciliación de la vida laboral y familiar; y se respete el descanso semanal legal y convencionalmente establecido‘.

También se le requirió para que ‘en los turnos con jornadas continuadas superiores a seis horas se facilitara un descanso no inferior a 15 minutos, que será considerado tiempo de trabajo efectivo‘.

En caso de incumplir estos requerimientos, se extendería acta de de infracción por vulneración de la normativa laboral, tipificada y calificada como grave y es sancionable con
multa de hasta 7.500 euros.

Sin embargo, el acta de inspección recoge que varios de estos requerimientos fueron incumplidos por la empresa de seguridad, por lo que el 25 de octubre de 2024 se le volvió a dar un nuevo plazo de 10 días para que se le remitieran todos los cuadrantes de horarios y jornadas realizados por sus trabajadores.

Fuera de plazo, el 11 de noviembre, ‘la empresa remite de forma incompleta la documentación requerida’, por lo que el inspector llama en los siguientes días en varias ocasiones a la técnico de Recursos Humanos de Eulen para requerirle a efectos de que remita la documentación que falta, documentación que es remitida al organismo inspector, pero de forma incompleta, tras dichas llamadas.

Por este motivo, el inspector decide volver a llamar y remitir varios correos electrónicos a la anterior técnico de Recursos Humanos, ‘sin que dichos correos -ni llamadas telefónicas- hayan recibido respuesta y sin que el requerimiento haya sido atendido‘, lamenta en su informe este alto funcionario.

Por todo ello, el inspector decide finalmente levantar acta de infracción por obstrucción a la empresa Eulén, que podría concluir con una sanción de hasta 750 euros si se califica la falta como leve; de hasta 7.500 si se calificara como grave; y, en el caso más extremo, de hasta 225.018 euros si la obstrucción se calificara como muy grave.

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