domingo , 9 marzo 2025
Edificio de los juzgados de Gijón (Asturias). Fotografía de Manu Alcalá

Absuelto del delito de injurias un sindicalista que llamó al presidente de un comité de empresa de UGT ‘mafioso, cobarde, nenaza, putito, muñeca llorona…’: el juez entiende que en el contexto que se dijeron ‘entra dentro del ámbito de la crítica sindical’

El juzgado de lo Penal número 2 de Gijón (Asturias), ha absuelto a un delegado del sindicato profesional Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, del delito de injurias continuadas graves por el que había sido acusado por un representante de UGT, al que calificó en un grupo privado de whatsApp como ‘irresponsable, mafioso, cobarde, sin vergüenza, muñeca llorona…».

Según la sentencia del magistrado juez Alfonso Jiménez Marín, a la que ha tenido acceso este diario, es un hecho probado que el denunciado, molesto con el denunciante, que en ese momento era el presidente del comité de empresa de la empresa Ilunión en Renfe Asturias, le dedicó en un chat privado de trabajadores ‘simples comentarios críticos respecto al querellante sobre la falta de contestación a sus mensajes y supuesta complacencia respecto a los afiliados de su sindicato frente a otros‘.

Entre estos comentarios críticos o mordaces, el magistrado destaca en los hechos probados algunos párrafos como ‘cobarde que vives en el planeta gominola. Que además de que fuisteis condenados, por robar el dinero a los parados, todavía tienes la cara de favorecer a unos por cara y perjudicar a otros?? Ven ven que ya te lo explicaré yo a ti… Putito!!! Un beso pa ti..’.

En otro caso, el juez destaca otro de los párrafos escritos en el chat por el denunciado, en el que escribía, textualmente, que ‘iba yo paseando por el campo, cuando de repente un vigilante se acercó a mi… y me dijo: qué tal os va con la empresa de los mongólicos?? Y con el mafioso de UGT?? Y dice tenemos unas ganas de perderlos de vista que no vemos el día… No sé qué me comentaba de que sacaron a uno y metieron a la mujer, la novia o la querida del mafioso en no sé dónde… Vamos que esto era una secta. En una palabra. Y le dije yo: menos mal que todavía hay gente con dos dedos de frente… Pero me hizo mucha gracia eso de mafioso y mongólicos…’.

Edificio de los juzgados de Gijón (Asturias). Fotografía de Manu Alcalá

Ante este tipo de comentarios, señala el magistrado que ‘de lo anterior se deduce que el acusado efectivamente vertió en el chat privado del que formaba parte comentarios críticos frente al querellante respecto a cuestiones profesionales de antigüedad de compañeros no contestadas, conteniendo algún insulto ( sinvergüenza, cobarde, putito… ) que pudieran ser inadecuados y otros comentarios irónicos, como que se beneficiaba a los miembros de un sindicato frente a otros o les llevaba a votar en su vehículo, pero lo que debe determinarse es si dichos comentarios y en la plataforma en que se efectuaron pueden considerarse como graves a los efectos enjuiciados’, añade el juez.

Y tras analizarlos el juez llega a la conclusión de que dichos epítetos ‘son leves y puntuales insultos chuscos frente al querellante‘, además de que ‘tampoco hay alusiones directas que podamos considerar particularmente graves, dentro de la crítica efectuada en un ámbito que pudiéramos considerar de sindical, además que los comentarios se emiten en corto periodo de tiempo y en un chat privado del que ni siquiera se especifica por la acusación cuantos eran sus integrantes’.

Además, señala en su sentencia, que ‘entendemos que no concurren los requisitos expuestos por cuanto el acusada se limita a transmitir en el chat formado por compañeros de trabajo, la problemática existente con el querellante respecto a una información que le fue solicitada y que no fue contestada en cuanto representante sindical, tal y como se observa en los comentarios remitidos en el mismo, si bien es lo cierto que se mezclan en el escrito de acusación menciones referidas directamente al querellante, F., con comentarios no directamente referidos al mismo, sino a la UGT o personas indeterminadas‘.

Por todo ello, absuelve al delegado de Alternativa Sindical del delito continuado de injurias graves por el que había sido acusado por el representante de UGT y por el que este pedía al tribunal que le impusiera una pena de siete meses multa con cuota diaria de treinta euros, en total 6.300 euros, así como que lo indemnizara en 1.500 euros por los perjuicios causados, en más los intereses legales.

Además, impone al denunciante el pago de las costas procesales para resarcir al denunciado de los gastos procesales indebidamente soportados‘.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Asturias en el plazo de diez días.

Acerca de El Heraldo del Henares

Diario digital de Guadalajara y el Corredor del Henares fundado en 2009.

Ver también

Asenjo acusa al Gobierno regional de incapacidad para solucionar la alta incidencia de accidentes laborales en la región, la tercera de España con más siniestros, y con las provincias de Guadalajara y Cuenca liderando esta lista negra

La diputada regional del PP por Guadalajara en las Cortes de Castilla-La Mancha, Itziar Asenjo, …

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.