La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha declarado vulnerado el derecho fundamental la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento de una madre que forma una familia monoparental y a la que la Seguridad Social le denegó la acumulación a su permiso materno de 16 semanas el de 10 semanas más por el segundo progenitor de que gozan las familias biparentales.
Esta negativa de la Seguridad Social fue ratificada tanto por el juzgado de lo Social número 18 de Madrid, como por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, TSJM, como en casación por el Tribunal Supremo, por lo que con su sentencia el Constitucional también ha decretado la nulidad de dicha resolución administrativa y fallos judiciales posteriores, a la vez que ha ordenado a la Seguridad Social que dicte una nueva acorde con esta nueva sentencia.
La Sala del Constitucional, compuesta por su presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, y los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Concepción Espejel Jorquera, Juan Carlos Campo Moreno, José María Macías Castaño y María Luisa Segoviano Astaburuaga, esta última ponente de la sentencia, ha dado así la razón a una madre soltera a la que se le denegó la acumulación del permiso por nacimiento de hijo de ambos progenitores.

La demandante fue madre de una niña el 12 de noviembre de 2021 con la que formaba una familia monoparental, obtuvo la prestación por nacimiento y cuidado de su hija menor durante 16 semanas por resolución de la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, de Madrid, dependiente del ministerio de Seguridad Social.
Ante esta resolución, la demandante formuló reclamación previa alegando que era precisa la ampliación de la prestación por 16 semanas adicionales, que es el plazo que hubiera correspondido al segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental, reclamación que ni siquiera el INSS contestó en plazo, por lo que la mujer formuló demanda ante el juzgado de lo Social número 18 de Madrid.
Sin embargo, este órgano judicial desestimó su pretensión por sentencia de 18 de octubre de 2022, ‘por considerar que lo que se estaba planteando era una discriminación por indiferenciación, que es ajeno al ámbito de protección del art. 14 Constitución Española, CE‘. Esto es, todos ‘los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social‘
Esta mujer no se rindió y con la asistencia jurídica del reconocido letrado laboralista Roberto Mangas Moreno, interpuso recurso de suplicación, con invocación del art. 14 CE, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que también rechazó las pretensiones de la demandante por sentencia de 28 de abril de 2023.
La madre continuó su lucha judicial e interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, con invocación del art. 14 CE, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que, sin embargo, fue inadmitido por auto de 29 de mayo de 2024 por falta de contenido casacional.
Finalmente, esta mujer, siempre bajo la asistencia jurídica del despacho del letrado Mangas Moreno, recurrió en amparo ante el Tribunal Constitucional la decisión administrativa de denegar la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hija menor, como madre biológica de familia monoparental.
Asimismo, solicitó que la sentencia que le concediera el amparo se confirmara en el resto de instancias judiciales que se lo habían denegado, con nulidad de todas esas resoluciones negativas y con retroacción de actuaciones al momento previo al dictado de la resolución del INSS de 12 de enero de 2022, para que se dictara otra respetuosa con el derecho fundamental invocado.
Según los argumentos de la madre que ha tenido en cuenta el Tribunal Constitucional, se encuentra la invocación del art. 14 CE en que las decisiones impugnadas han generado un trato desigualitario entre madres y menores integrantes de familias monoparentales y de los integrantes de familias biparentales así como una discriminación directa por circunstancias personales y familiares.
Y esto es así, argumentaba esta madre, porque ‘en contravención con la jurisprudencia constitucional en la materia, no se establece una justificación objetiva y razonable para la diferencia de trato en cuanto al tiempo de cuidado de los menores por parte de sus progenitores en los casos de familias monoparentales, más reducido, y biparentales, más amplio‘.
También se alegaba en su recurso de amparo ‘la existencia de una discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en tanto que las familias monoparentales están compuestas de manera mayoritaria por mujeres progenitoras‘.
Finalmente, esta madre apuntaba a que este recurso tenía especial trascendencia constitucional, entre otras razones,’ porque la vulneración alegada pudiera provenir de la ley, en concreto, de la modificación Legislativa operada en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 177 LGSS por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo‘.
Ante estos argumentos, la Sección Primera del Tribunal, acordó en enero de 2024 la admisión a trámite de la demanda de amparo, ‘al apreciar que concurre una especial trascendencia constitucional, como consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general’.
Una vez concedido el trámite de 20 días de alegaciones al recurso de amparo presentado, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo ‘pues al negar la ampliación de la prestación para el cuidado de su hija recién nacida, las resoluciones impugnadas, tanto administrativas como judiciales confirmatorias de aquellas, han vulnerado el derecho de la recurrente a la igualdad ante la ley sin discriminación (art. 14 CE) por razón del nacimiento de su hija menor en el seno de una familia monoparental‘.
Por su parte, la Seguridad Social interesó que, en caso de que se concediera el amparo a la recurrente, ‘(…) se habrá que tener en cuenta que el reconocimiento de las 10 semanas adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la prestación‘.
Una vez analizados todos los argumentos de las partes, la Sala Primera del Constitucional, de mano de su ponente, la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha determinado conceder dicho recurso de amparo por vulneración del principio de igualdad ante la ley.
Así, según los fundamentos jurídicos de la sentencia dictada el 7 de abril y notificada hoy a las partes y a la que ha tenido acceso este diario, el Constitucional se remite a su anterior sentencia de 6 de noviembre de 2024, dictada en un caso en el que también se decretaron inconstitucionales -sin nulidad- los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, ‘al apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador… su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE‘.
Pero, añade el Constitucional, ‘es esto lo que el legislador no hace, al introducir – mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales‘.
Así, añade, ‘los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de 16 semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales‘.
Y esta discriminación, concluye, ‘es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales‘.
Por todo ello, el Constitucional ordena que ‘en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 ET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto‘.
El letrado de la demandante, Roberto Mangas Moreno, ha señalado que «esta sentencia supone un éxito rotundo que premia la valentía de mi defendida, una madre constituida en familia monoparental que no ha dejado de combatir en todas y cada una de las instancias administrativas y judiciales, a pesar de todos los reveses que ha sufrido por el camino».
«Es el camino a seguir para todas estas familias», ha añadido Mangas, y ha finalizado señalando que «con esta sentencia la Seguridad Social ya no puede denegar nunca más la acumulación de permisos a las madres de familias monoparentales mientras se tramita la ley que realice las modificaciones oportunas para que se convierta en un derecho más, tal como ha pedido el Constitucional en su fallo».