jueves , 21 noviembre 2024
Irene Montero, ministra de Igualdad

El Supremo condena a Irene Montero a pagar 18.000€ por llamar ‘maltratador’ sin motivo al marido de la presidenta de Infancia Libre, cercana a Podemos, y que había sido indultada por el Gobierno de Sánchez tras secuestrar a su hija: ‘La Constitución no ampara los insultos’

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado en parte la demanda interpuesta contra la ministra de Igualdad del Gobierno de España, Irene Montero (Podemos) al haber apreciado la vulneración del derecho al honor del demandante, como consecuencia de las palabras pronunciadas, el 25 de mayo de 2022, en el acto de inauguración de la nueva sede del Instituto de las Mujeres, y la publicidad dada a aquellas en su cuenta de la red social Twitter.

La condena a abonar al demandante 18.000 euros y a dar difusión a la sentencia condenatoria, según han informado fuentes del Consejo General del Poder Judicial en un comunicado.

Montero realizó estos insultos al marido de la presidenta de la asociación Infancia Libre, María Sevilla, cercana a Podemos, que había sido condenada por secuestrar a la hija que había tenido con el hombre al que la ministra llamó ‘maltratador‘, mientras anunciaba en rueda de prensa que el Gobierno de España, presidido por Pedro Sánchez, iba a indultar a la secuestradora de niños.

En su fundamentación, el Tribunal Supremo declara que el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social.

En una situación de conflicto entre derechos fundamentales, dado que ninguno de ellos es absoluto, los tribunales deben llevar a cabo un juicio motivado de ponderación para determinar cuál de los derechos debe prevalecer, que exige valorar las circunstancias fácticas y jurídicas concurrentes. La sala aprecia la existencia de vulneración del derecho al honor ponderando las circunstancias concurrentes. 

El Tribunal rechaza los argumentos consistentes en que la demandada se encuentre amparada por la inviolabilidad parlamentaria, así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante. 

En el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor, la Sala considera que atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora.

En cuanto a la libertad de expresión, si bien la misma ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento.

Prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto. 

En el caso concreto, no existiendo ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo, la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva que permita sostenerlos con el mínimo rigor exigible.

Las expresiones que se juzgan no son genéricas, sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista.

La razón manifestada del indulto parcial a la expareja del demandante es ser una madre protectora que defiende a su hijo de la violencia machista, por lo que se le atribuyen al demandante episodios de violencia de tal clase.

Sin embargo, el indulto proviene del delito de sustracción de menores cometido por aquella, sin conexión exteriorizada con la violencia de género, alegándose genéricas razones de «justicia y equidad».

Las palabras pronunciadas han sido debidamente preparadas, no son fruto de la precipitación o inmediatez propias de la contestación a una pregunta que no admite demora y, además, son incorporadas a una página de una red social de la que es titular la ministra. Esta no podía desconocer que los destinatarios asociarían a la indultada con la condición de víctima de violencia de género. 

La apreciación de la vulneración del derecho al honor del demandante determina la condena de la demandada a abonar una indemnización por daño moral que la Sala Primera fija prudencialmente en 18.000 euros.

En cuanto a las demás peticiones, el Tribunal Supremo condena a la demandada a publicar en su cuenta de Twitter el encabezamiento y fallo de la sentencia, a la eliminación del tweet publicado el 25 de mayo de 2022 compartiendo el video del discurso en el que realizó las declaraciones, y a publicar el encabezamiento y la parte dispositiva de la sentencia en un periódico de ámbito nacional.

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4 comentarios

  1. Eduardo Sánchez Baranda

    Creo que deberías incluir la noticia de lo de Mónica Oltra también, en justicia, ¿no?. Pero fíjate el loco ese de Vox que disparaba con un fusil a la foto de Iglesias y su mujer… le dieron dos palmaditas y a casa eso si con el fusil …por supuesto
    En este caso no veo las palabras que dijo exactamente la ministra de igualdad pero lo que si recuerdo es que en ningún momento se dijo el nombre de ese hombre, vamos a ver que la demando por que se sintió nombrado… telita y ojo al parche, cosa que se deja entrever en la misma noticia «sino que del contexto y de su literalidad cabe deducir que se hace alusión al demandante y que se le atribuyen hechos constitutivos de violencia machista.»»El Tribunal rechaza los argumentos consistentes en que la demandada se encuentre amparada por la inviolabilidad parlamentaria, así como que las expresiones no identificasen concretamente al demandante. »
    En libertad el exmilitar detenido por los disparos contra fotos de Iglesias y Sánchez
    Fuentes del instituto armado apuntan a que el hombre, que responde a las iniciales F.J.B., tiene antecedentes por violencia de género y no dispone licencia para el uso de armas
    Por supuesto unos meses mas tarde si ingreso en prisión pero porque volvió a dar de golpes a su mujer, no por disparar desde un lugar que usa la policía para sus entrenos y con un arma que parecía de las que usa la policía …aunque eso si se dieron mucha prisa en negarlo
    La Audiencia Nacional archiva la causa contra el exmilitar que disparó a fotografías de miembros del Gobierno
    Señala que no hubo premeditación, que el hombre está arrepentido y que lo hizo «por pasar el rato y matar el tiempo». Podría existir un delito de odio, pero los magistrados señalan que su investigación no es tarea del Alto Tribunal.

    • Su sectarismo va a más, no sé si es porque usted tiene degeneración neuronal o que está corroído por el odio político.

      Sus comparaciones de los actos de quienes VIVEN de la política y EJERCEN como tales (MONTERO y OLTRA), y que representan el desprecio a todas normas que nos hemos autoimpuesto en este país, con un desgarra mantas que encima tuvo la vergüenza de pedir perdón, por interés o por arrepentimiento, ya dice todo de usted.

      Como usted, a estos cargos públicos, les encanta aplicar la ley del embudo, y encima exigir a los demás cumplir y aplaudir sus imposiciones a peligro de ser tildados de fascistas.

      Se la ha olvidado meter en el coctel de la comparación al tarado de la navaja ensangrentada remitida a otra ministra, ya que seguro que es otro fascista de tomo y lomo.

      Menos mal que su lavado y blanqueamiento de estas dos vividoras de lo público, me da que sirve para poco ya que aun solemos recordar lo escrito en el evangelio de Mateo: “Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con vestidos de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces. Por sus frutos los conoceréis.

  2. Eduardo Sánchez Baranda

    O esta otra noticia. Los jueces del Supremo contradicen su propia doctrina para avalar las rebajas por la ley del ‘solo sí es sí’.
    En sentencias relacionadas con la ley del terrorismo del Gobierno de Rajoy, en 2015, los magistrados interpretaron que no cabía revisar condenas en base a disposiciones del Código Penal que ahora rechazan aplicar.

  3. Francisco José Sánchez Garrido

    las declaraciones por las que denuncia ese pollo a Irene, si se le nombra siquiera, ni se dice su nombre, ni apellidos por lo menos, el lawfeer esgrimido contra podemos y especialmente contra sus ministras feministas es demencial

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