jueves , 31 octubre 2024
Fachada del edificio del Tribunal Supremo de España

El Supremo confirma la improcedencia del despido de un trabajador de baja por cervicalgia que fue fotografiado mientras realizaba trabajos de albañilería en su jardín, al considerar que es parte del domicilio y no se puede invadir su intimidad sin orden judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado ilícitas las fotografías que un detective privado realizó a un trabajador, que estaba de baja con cervicalgia, haciendo labores de esfuerzo en el jardín y en el huerto de su casa, y que fueron utilizadas por la empresa para acordar su despido disciplinario por realizar actividades incompatibles con sus dolencias. 

Como consecuencia de la ilicitud de la prueba por invadir el derecho a la intimidad del trabajador, el tribunal confirma la improcedencia de su despido y desestima el recurso de casación de la empresa, según han informado fuentes del Consejo General del Poder Judicial en un comunicado. 

Para la Sala, el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador o, al menos, en el concepto de otros lugares reservados en el que solo se puede entrar con el consentimiento de su titular, o, salvo supuestos de flagrante delito mediante resolución judicial

Indica que se trata de un ámbito en el que se ejerce la vida íntima, personal y familiar y que puede permanecer ajeno a las intromisiones de terceros en contra de la voluntad de su titular. “Es un espacio en el que este también tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín”, subrayan los magistrados. 

En su sentencia, ponencia del magistrado Ignacio García-Perrote, explica que la Ley 5/2014 de Seguridad Privada permite de forma expresa que los detectives privados realicen averiguaciones para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, pruebas sobre la vida personal, familiar o social, pero excluye expresamente “la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados”. 

El trabajador tenía categoría de limpiador y trabajaba en Sociedad Tratamiento de Aguas Residuales desde 1999. El Servicio de Prevención declaró en 2020 que era una persona vulnerable al coronavirus y aconsejaba a la empresa que se extremasen las medidas de prevención con medidas como la implantación del teletrabajo, trabajos a más de dos metros de otras personas o utilización de mascarillas FFP2. Días después de esta recomendación, el trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal con un diagnóstico de cervicalgia. 

Dos meses más tarde, la empresa le entregó carta de despido disciplinario en la que constaba una serie de hechos y actuaciones del trabajador que la empresa consideraba incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral y que dificultaban su curación. 

En concreto, había realizado en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, y recogida de escombros, según los hechos probados. 

Un juzgado de lo Social de Pontevedra declaró procedente el despido del trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo consideró improcedente puesto que la única prueba en la que se basaba era un informe de un detective, con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio, que vulneraba su derecho a la intimidad y, además, era una medida desproporcionada.

El Tribunal Supremo coincide con el criterio de la sentencia recurrida y confirma la improcedencia del despido de este trabajador.

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