Rebasar los límites de velocidad, adelantar con línea continua, saltarse un STOP o un ceda el paso, o incluso ir sin casco son prohibiciones que todo motero conoce y también son las multas más comunes.
Fotografías de la Agencia Open Comunicación
Según datos que maneja www.amv.es, la empresa líder en la comercialización online de seguros de motos, un 80 % de las multas a conductores son por alguno de estos motivos. Sin embargo, hay otras prohibiciones no tan conocidas que podrían afectar a nuestro bolsillo y a nuestra seguridad si no prestamos atención a ellas. Una reciente encuesta realizada por AMV entre sus usuarios concluye que siete de cada diez moteros no saben que les podrían multar por llevar una cámara en el casco de la moto.
Pero, además, existen otras prohibiciones que muchos motoristas ignoran: llevar pegatinas, dónde aparcar, quién puede ir de “paquete”, hacer caballitos o el chaleco reflectante son algunas de las más desconocidas por los moteros. Los expertos de AMV muestran cuáles son las más curiosas y las multas a las que nos enfrentaríamos por incumplirlas:
1. Utilizar cámara en el casco. Se trata de una de las prohibiciones más desconocidas y que más controversia produce. Un 68,2 % de los encuestados no tienen claro si te pueden multar por su utilización, y es que, desde hace unos años la cámara en el casco de moto se ha convertido en un accesorio muy utilizado por muchos moteros para grabar rutas o participaciones en competiciones. Grabaciones que, a veces, se comparten entre los propios motoristas o se publican en páginas web y redes sociales. Pero ¿es legal llevar una cámara de vídeo en el casco? La respuesta es no. Y ¿por qué? Pues simplemente porque los cascos no están homologados para llevarlas.
En la actualidad, la norma de referencia para la homologación de cascos de motorista es la nueva ECE 22.06. Basándose en ella, los fabricantes realizan numerosas pruebas para medir el nivel de seguridad de los productos que van a comercializar: desde comprobar la resistencia de una pantalla hasta verificar la eficacia del sistema de retención o la absorción de impactos. Hoy en día, los test de homologación no contemplan pruebas de cascos con cámaras instaladas, por lo que, si un agente advierte que un motorista utiliza una cámara en el casco de moto, puede interpretar que este no ha sido homologado para llevar instalado dicho dispositivo o que la cámara podría alterar algunas características del casco. Esto puede suponernos una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.
¿Y si la llevo en el pecho? Pues depende de lo que grabemos y hagamos con las imágenes obtenidas, ya que puede incumplir la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Y, es que, al grabar un vídeo o tomar fotografías con el dispositivo en la vía pública, en los archivos obtenidos pueden aparecer, por ejemplo, personas que no han dado su consentimiento para salir en las imágenes obtenidas. Por lo que podrían denunciarnos en caso de subirlas a las redes sociales y hacerlas públicas, o al enseñárselas a terceros.
2. Llevar pegatinas. En cuanto a las pegatinas en las motos, hay que distinguir entre las que son obligatorias y las que son voluntarias o decorativas. Muchos moteros desconocen que no está permitido poner cualquier tipo de pegatina en su moto ni cuáles son obligatorias. Empecemos por estas últimas. Al igual que pasa con los coches, las motocicletas deben de llevar obligatoriamente la pegatina de la ITV en el ángulo superior derecho del parabrisas. Si no cuentan con él, hay que colocarla en un lugar que sea bien visible como el carenado, el chasis, la horquilla o el guardabarros delantero. No llevarla puede suponer una multa de entre 80 y 100 euros.
En cuanto a las pegatinas voluntarias hay de dos tipos. Por un lado, la medioambiental: la Dirección General de Tráfico de momento no obliga a los conductores a llevar puesta la pegatina del distintivo ambiental, aunque recomienda que lo hagamos, y sobre todo que consultemos las normas de nuestro municipio, ya que en muchos de ellos está regulada o no permitida la circulación de ciertas motos en algunas zonas. Incluso en ciudades como Madrid es totalmente obligatorio llevarla para acceder a la zona centro. Su ubicación sería la misma que en el caso de la pegatina de la ITV. La multa por no llevarla en esta ciudad es de 15 euros.
Por último, hay que señalar que las pegatinas decorativas están permitidas siempre y cuando no sean reflectantes o luminiscentes, es decir, las que puedan afectar a la visibilidad de otros usuarios de la vía cuando incide la luz sobre ellas. Llevar pegatinas de este tipo supone una multa de 200 euros.
3. Chaleco reflectante. Los chalecos reflectantes son prendas sin mangas que cubren hasta la cintura y están confeccionados con materiales de alta visibilidad. En los coches, se utilizan por parte de los ocupantes cuando el vehículo ha sufrido algún tipo de avería o está detenido y han de ponérselo cuando salgan de él y estén en la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Pero ojo, no solo es obligatorio ponérselo, también llevarlo en el vehículo. Pero ¿y en las motos? Pues no, los motoristas no están obligados a llevarlos, ni cuando van en la moto para tener más visibilidad, ni cuando la moto está detenida por una avería. Esta norma la conocen muchos moteros, pero, por ejemplo, debemos tener mucho cuidado si decidimos ir con nuestra moto a Francia, ya que allí es totalmente obligatorio su uso en caso de emergencia al igual que llevarlo en el vehículo.
En cualquier caso, los expertos de AMV recomiendan adquirir un chaleco reflectante para moto y utilizarlo para incrementar nuestra visibilidad y así reducir el riesgo de accidente o en caso de avería. De hecho, se calcula que si estamos en la calzada sin un chaleco puesto el resto de los vehículos nos ven a una distancia de 20 metros, mientras que si lo llevamos puesto esta distancia aumenta hasta los 150 metros.
4. Llevar la L de conductor en prácticas. Todo el mundo está acostumbrado a ver una L blanca sobre fondo verde en la luna trasera de los coches. Significa que el conductor es “novel” y que durante el año posterior a sacarse el carné debe de ponerla para indicar al resto de conductores este hecho. Además, tiene que cumplir una serie de normas de circulación especiales, como unos límites de velocidad inferiores al resto de conductores. Pero pocas personas han visto esta señalización en las motos a pesar de que la L también es obligatoria entre los motoristas y, es que, aunque la mayoría sabe que debe llevarla, no todo el mundo lo hace. Debe de ir colocada en un sitio visible en la parte posterior de la moto e incumplir la norma puede significar una multa de hasta 150 euros.
5. Acompañante en la moto. Hoy en día muchos moteros no tienen claro cuáles son todas las normas que rigen a los acompañantes en moto y es que, a pesar de que el reglamento es claro y solo los mayores de 12 años pueden ocupar el asiento trasero hay pequeños matices que conviene recordar, como por ejemplo que de los siete a los doce años, también se puede ir de “paquete” pero solo si el conductor es el padre, madre o tutor, o una persona mayor de edad que haya sido autorizada por estos últimos. La multa por llevar a un menor de 12 años en moto, sin esta última excepción para los mayores de 7 años, es de 200 euros. Por cierto, los menores de 17 años no pueden llevar acompañante en ningún caso, la multa será de 90 euros.
Pero no solo la edad es un factor fundamental a la hora de llevar un acompañante, también lo es la moto, ya que no podremos llevarlo si nuestro vehículo tiene un asiento monoplaza y no está homologado para dos ocupantes. Para evitar riesgos y sanciones, y ante cualquier duda, antes de circular con alguien a bordo tenemos que ver qué pone en el permiso de circulación. Si en el apartado S.1 (número de plazas) figura un 2, el vehículo estará catalogado como biplaza y podremos llevar a un acompañante. La multa en el caso de que no esté homologada y vayan dos personas es de 200 euros.
Y para finalizar, ¡mucho ojo! Siempre está prohibido que el pasajero se sitúe entre la persona que conduce y el manillar.
6. Aparcamientos. La mayoría de los motoristas tienen claro que pueden aparcar en los espacios exclusivos habilitados para el estacionamiento de motos, al igual que en las bandas de estacionamiento y zonas de estacionamiento regulado o en los parkings. Pero ¿saben en qué condiciones se puede aparcar en las aceras? Pues muchos de ellos no lo tienen del todo claro. Y es que, a pesar de que cada ciudad tiene una ordenanza municipal diferente, lo normal es que, si no es posible aparcar una moto en las zonas indicadas en los lugares comentados anteriormente, exista la posibilidad de aparcar en aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho, siempre y cuando, se cumplan las siguientes condiciones:
– Las motos deben aparcar de forma paralela al bordillo, cuando las aceras o paseos tengan un ancho inferior a 6 metros, pero dejando el espacio suficiente (en torno a medio metro), para que las personas que estacionen su coche en la calzada puedan entrar y salir de él. Además, hay que asegurarse de dejar una distancia prudencial, de unos dos o tres metros, respecto a los pasos de peatones y las paradas de transporte público.
– También se puede aparcar en semibatería o en ángulo cuando las aceras o paseos tengan una anchura superior a 6 metros. Como en las aceras con menos de seis metros de ancho, también habrá que dejar la moto a unos metros de distancia de un paso de peatones o una parada de transporte público.
– Otra posibilidad es aparcar entre los alcorques, pero siempre utilizando el más próximo al bordillo. Pero hay que tener cuidado ya que no se puede anclar el vehículo a los árboles, arbustos u otros elementos vegetales, tampoco a farolas ni al mobiliario urbano con un candado o un antirrobo.
En ningún caso se podrá estacionar junto a las fachadas, ni obstruir puertas, ni escaparates. Tampoco se podrá dejar la moto en plazas, zonas ajardinadas, calles de prioridad peatonal o espacios destinados a las bicicletas. Las multas por aparcar mal suelen ir desde los 30 a los 200 euros.
Y para finalizar este punto, algo muy importante. ¡No está permitido circular con la moto por la acera! Se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera, pero no para moverse por ella. La sanción suele ser de unos 100 euros.
7. Adelantar por la derecha. Todos los moteros saben que adelantar es una de las maniobras más peligrosas que existencuando uno circula y de las que causan más accidentes cada año. De hecho, la DGT a finales del año pasado realizó una reforma para tratar de evitarlos y equipararnos al resto de países de la Unión Europea que ya la tenían implementada, se trata de la siguiente: “Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.” Y es que, de esta forma se pretende reforzar el mensaje de que la maniobra de adelantamiento es peligrosa y, en el caso de las carreteras convencionales, conlleva un riesgo de colisión frontal.
Los moteros también saben que hay que prestar muchísima atención cuando uno adelanta, que debe ser por la izquierda y que cuando hayamos completado la maniobra deberemos regresar al carril derecho inmediatamente. De lo contrario, seremos sancionados. Pero, muchas veces también vemos como algunas motos adelantan a otros vehículos por la derecha ¿es legal hacerlo? La respuesta es sí, pero solo en estas ocasiones:ç
– Si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha, y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.
– Asimismo, en las vías con circulación en ambos sentidos, se podrá adelantar a los tranvías que marchen por la zona central.Y dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha y delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.
Por lo tanto, cuando circulemos por una autopista nunca podremos adelantar por la derecha aunque el vehículo que tengamos delante vaya lento y no parezca que tenga intención de trasladarse al carril derecho. Hacerlo nos puede acarrear una multa de 200 euros.
8. Otras sanciones curiosas. Además de las comentadas anteriormente hay otras prohibiciones curiosas que muchos moteros reconocen desconocer.
Estas son algunas de ellas:
– Conducir con auriculares en los oídos. 200 euros.
– Derrapar sin justificación. 200 euros.
– Dejar nuestra moto a otra persona sin carnet. 200 euros.
– Lavar la moto en la calle. Hasta 3.000 euros.
– Acelerar cuando nos adelantan. 200 euros.
– Organizar o participar en carreras ilegales. Desde 500 euros.
– Hacer un caballito. 500 euros.