La Audiencia Provincial de La Rioja ha confirmado la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño que estimaba la demanda de una comunidad de propietarios de Logroño por la que se acordaba el lanzamiento inmediato del hijo de la propietaria de un chalet por realizar actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas para el resto de vecinos de la urbanización.
Asimismo, el tribunal ha confirmado la prohibición del uso de la vivienda durante un año, según han informado fuentes del Poder Judicial en un comunicado.
La sentencia de instancia consideró probadas las molestias causadas por el demandado como la existencia de ruidos, música alta a cualquier hora, conflictos en los que ha tenido que intervenir la policía y la tenencia de perros en malas condiciones de salubridad, además de los insultos y amenazas reiteradas a los vecinos. Todos estos episodios han sido recogidos en las actas de la comunidad.
‘La sentencia de Primera Instancia considera que han quedado acreditados episodios violentos protagonizados por el demandado con distintos vecinos y que eran suficientes como para alterar el ánimo, la salud mental, y el disfrute ordinario de la propiedad por parte de los vecinos‘, señala la Audiencia Provincial para confirmar el desalojo inmediato del hijo de la propietaria.
Los magistrados de la Aduiencia han confirmado todos los razonamientos de la sentencia como acertados, pues en sus fundamentos jurídicos señalan que no consta que la madre realizase ninguna actuación que tanto le concernía y perjudicaba al resto de comuneros. “Lo que hizo fue limitarse a negar el problema a su patente gravedad”, ratifican.